REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 
Caracas, tres de noviembre de dos mil once
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO : AP21-L-2010-000360
 
 
 
De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 04 de octubre de 2011, y oída la opinión de la experta IDELMARY GRANADOS, según su plan de trabajo, titular de la cédula de identidad Nº 12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda, bajo el Nro. 41.384,  en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado   de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia,  por la realización de la experticia, los cuales  serán sufragados por la parte demandada; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:    
 
 
Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de diciembre de 2010, debe calcular vacaciones vencidas; utilidades; bonos vacacionales vencidos; prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, e intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación. Además, para hacer los cálculos debe valerse de  la información contenida en los folios 66 al 101 de la pieza principal del expediente y 3 al 18 del cuaderno de recaudos Nro.2, por lo que se deben realizar cálculos a razón de salario variable; se estima como tiempo para la ejecución del trabajo diez  (10) horas, que equivale a decir la cantidad de Bs.6.080,00, pues el  valor de la hora según la tarifa aplicable a los Contadores Públicos es de Bs. 608. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fija en la cantidad de SEIS MIL OCHENTA  BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.080,00), los honorarios de la experta contable designada.
 
 
	Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo  de conformidad con el  los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano ROBERT URDANETA LUGO  contra SERVICIO INTEGRAL DE PREVISION AMANECER,C.A. 
 
 
	Finalmente, se deja constancia que una vez la experta contable presente la experticia y la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago  de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.
 
 
 
 
 
  
 
La Jueza
 
 
El Secretario
 
 
Abg. Olga Romero
 
                                                                            Abg. Tomas Mejías 
 
 
 
 
 
  
 
 
 
 |