ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000800
PARTE ACTORA: ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: actúa en su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: CONTRALCA, CONSTRUCTORA ALCAZAR, C.A., MANUEL RAMON INDRIAGO MARQUEZ, PUBLICIDAD LA LUZ CREATIVA, C.A. y MARIA LUZ REYES
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADAS: CARMEN BRACHO CHIRINOS Y ROSA MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Noviembre de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ISRAEL GARCIA OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.803.849, de profesión abogado, I.P.S.A. Nro. 97.052, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, I:P:S:A Nro. 88.662. Por los codemandados CONTRALCA, CONSTRUCTORA ALCAZAR, C.A., MANUEL RAMON INDRIAGO MARQUEZ, PUBLICIDAD LA LUZ CREATIVA, C.A. y MARIA LUZ REYES comparecen los abogados en ejercicio LEONEL ROSELLON LEON Y JESUS MATA, I.PS.A. Nros. 156.512 y 92.181, respectivamente, en su condición de apoderados de los codemandados: MANUEL RAMON INDRIAGO MARQUEZ, y MARIA LUZ REYES, según poder apud acta otorgado en fecha 25 de octubre de 2011. La empresa codemandada CONSTRUCTORA ALCAZAR, C.A se encuentran representada por su apoderado el ciudadano codemandado MANUEL INDRIAGO, según poder que riela en autos y la empresa PUBLICIDAD LA LUZ CREATIVA, se encuentra representada por el mismo ciudadano quien tiene el carácter de Presidente, según documento estatutario que riela en autos, y asistidas por los abogados en ejercicio antes identificados. También se encuentran presentes los ciudadanos MARIA LUZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.899.324 y el codemandado MANUEL INDRIAGO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.952.689, respectivamente;quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por cuanto la parte actora manifiesta en su libelo haber sido abogado bajo subordinación y dependencia. No obstante, la parte demandada manifiesta que el accionante le prestó sus servicios como profesional del derecho en el libre ejercicio profesional, cancelándole los honorarios en su oportunidad. No adeudando nada por tal concepto ni por ningún otro. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 22.000,00, a cancelar en fecha 10 de octubre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante dos (2) cheques de gerencia a nombre del accionante, por la cantidad de Bs. 11.000,cada uno y girados por cada una de las empresas codemandadas. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías

Parte actora Parte demandada