REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011).-
201 y 152º

PARTE OFERENTE: INVERSORA JJ ALIMENTOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo 155-A, de fecha 21 de agosto de 2009.


APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: RAMON CHACIN , I.P.S.A Nro. 112.366.

PARTE OFERIDA: JESUS CASTILLO, c.i. 19.368.309
APODERADOS DE LA OFERIDA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la oferta real de pago de prestaciones sociales presentada por la empresa INVERSORA JJ ALIMENTOS, C.A a favor del ciudadano JESUS CASTILLO, este Juzgado observa:
Admitida la Oferta en fecha 13 de abril de 2010, se ordenó emplazar mediante cartel a la parte oferida y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la apertura de la cuenta a nombre de la oferida.
Riela a los folios 19 al 22 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil Jesús Blanco, funcionario designado para la práctica de la notificación de la oferida en la dirección suministrada por la parte oferente, en la cual manifiesta, que la notificación fue negativa por cuanto no se localiza el inmueble.
Por auto de fecha 30 de abril de 2010, este Juzgado instó a la parte oferente a aclarar la dirección para la práctica de la notificación . No obstante, hasta la presente fecha la parte oferente no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio. Además tampoco depositó en la cuenta aperturada la cantidad ofrecida al trabajador.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (30 de abril de 2010) hasta la presente fecha (09 de noviembre de 2011), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 201º y 152º

La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Tomas Mejías





En día de hoy nueve (09) de noviembre de 2011, se diarizó y publicó la presente decisión.



El Secretario


Abg. Tomás Mejías