REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Noviembre de dos mil once (2011)
ASUNTO: AP21-S-2011-002014
Visto el escrito transaccional, presentado y suscrito en fecha 31 de Octubre de 2011, por los ciudadanos OSCAR ALBERTO PACHANO GONZALEZ C.I Nº V- 15.179.776 en su carácter de parte oferida, ANDRES PUPPIO inpreabogado Nº 124.435 en su carácter de abogado asistente de la parte oferida; por una parte y por la otra el abogado SEBASTIAN NASTARI inpreabogado Nº 139.051 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente MATTEL DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual la parte oferente MATTEL DE VENEZUELA, C.A.; ofrece y acuerda con la parte oferida en el presente asunto por la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F. 49.981,49), y por lo que este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asi se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Tomas Mejias.
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