REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005277
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2011 presentado y suscrito por las ciudadanos GUILLERMO PEREZ ZAMBRANO C.I Nº V-5.125.766 en su carácter de parte actora, NOSLEN TOVAR inpreabogado Nº 112.059 actuando en su carácter de abogado asistente de la parte actora y, RENATO VALENTE inpreabogado Nº. 43.188 actuando en su carácter de apoderado judicial de las parte demandada PIZZERIA, RESTAURANT, BAR, LA STRADA DEL SOLE, C.A ; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 96.857,18), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
El Juez
El Secretario
Abg. Eduardo Nuñez C
Abg. Tomas Mejias.
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