REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Cuatro (04) de Noviembre de dos mil once (2011)


ASUNTO : AP21-L-2011-001735


Con vista a la demanda por Calificacion de despido intentada por el ciudadano GABRIEL EDUARDO BOSQUE VALDIVIESO C.I Nº 14.587.167 en contra de la empresa SHA DE VENEZUELA C.A., este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha Once (11) de Abril de 2011, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha Doce (12) de Abril de 2011 a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- En fecha 09 de Junio de 2011 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano GABRIEL BOSQUE VALDIVIESO C.I Nº 14.587.167 en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada FABIOLA AZUAJE inpreabogado Nº 155.508 en la cual consigna diligencia mediante la cual desiste de la accion en el presente asunto, la cual dicha solicitud fue negada por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2011. Este Juzgado establece que la parte actora en fecha 9 de Junio de 2011 se dio por notificada tácitamente del auto dictado por este Juzgado en fecha once (11) de Abril de 2011 . Este Juzgado deja constancia de que la parte actora en fecha 09 de Junio de 2011 no subsano la presente demanda tal como le fue solicitado por este Juzgado en fecha Once (11) de Abril de 2011.


Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Calificacion de despido intentada por el ciudadano GABRIEL EDUARDO BOSQUE VALDIVIESO C.I Nº 14.587.167 en contra de la empresa SHA DE VENEZUELA C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre de 2011 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.


El Juez

El Secretario
Eduardo Núñez C.

Tomas Mejias.