REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de 2011.
201° Y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004846
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ ABREU, C.I. V- 6.209.381
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR BARRETO SALAZAR y YANET BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 46.871 y 35.533.
PARTE CODEMANDADAS: GUARDIANES GUARFECA, C.A y CARLOS ENRIQUE PAREDES RAMIREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Cuatro (04) de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de las codemandadas a la Audiencia Preliminar fijada para el día 28 de Octubre de 2011 a las 10:00 a.m, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACCIONANTE JOSE LUIS RODRIGUEZ ABREU, titular de la C.I. V- 6.209.381, en contra de la demandada GUARDIANES GUARFECA C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (06/02/2009); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (16/01/2011); d) La causa de dicha terminación, esto es renuncia; e) El último salario base mensual devengado de Un mil doscientos veintitrés Bolívares Fuertes con noventa Céntimos (BS.F. 1.223,90); f) El tiempo de servicio prestado fue de Un (1) año , Once (11) meses y diez (10) días , desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad (vigilante) .
CONCEPTOS RECLAMADOS POR LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA.
1.- Prestación de Antigüedad e Intereses de Prestaciones Sociales
CUADRO EXPLICATIVO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES
FECHA SALARIO INTEGRAL DIARIO ANIGUEDAD ART. 108 LOT ANTIGÜED. MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA INTERES B.C.V. RENDIMIEN. INTERESES
06/02/2009 28,93 0,00 19,98 0,00
01/03/2009 56,47 0,00 0,00 19,74 0,00
01/04/2009 60,90 0,00 0,00 18,77 0,00
01/05/2009 69,51 0,00 0,00 18,77 0,00
01/06/2009 68,03 5 340,14 340,14 17,56 4,98
01/07/2009 71,39 5 356,96 697,10 17,26 10,03
01/08/2009 67,44 5 337,19 1.034,29 17,04 14,69
01/09/2009 65,82 5 329,09 1.363,38 16,58 18,84
01/10/2009 65,53 5 327,63 1.691,01 17,62 24,83
01/11/2009 72,89 5 364,44 2.055,45 17,05 29,20
01/12/2009 74,75 5 373,77 2.429,22 16,97 34,35
01/01/2010 88,04 5 440,21 2.869,43 16,74 40,03
01/02/2010 67,80 5 339,02 3.208,45 16,65 44,52
01/03/2010 68,11 5 340,56 3.549,01 16,44 48,62
01/04/2010 81,08 5 405,39 3.954,39 16,23 53,48
01/05/2010 85,88 5 429,42 4.383,81 16,4 59,91
01/06/2010 90,23 5 451,16 4.834,98 16,1 64,87
01/07/2010 90,23 5 451,16 5.286,14 16,34 71,98
01/08/2010 90,23 5 451,16 5.737,31 16,28 77,84
01/09/2010 87,76 5 438,78 6.176,09 16,1 82,86
01/10/2010 101,56 5 507,78 6.683,87 16,38 91,23
01/11/2010 91,63 5 458,17 7.142,03 16,25 96,72
01/12/2010 102,37 5 511,87 7.653,91 16,45 104,92
01/01/2011 66,14 7 462,96 8.116,87 16,29 110,19
Art 108 parágrafo 1ero LOT 5
107 8.116,87 1.084,08
Total demandado, la cantidad de Bs. 8.116,87 por concepto de Prestación de antigüedad y Bs. 1.084,08 por concepto de Intereses de prestaciones sociales.
2.- Vacaciones ; Bono Vacacional y Utilidades
Conceptos días a Bs. Total Bs.
Vacaciones 2009/2010 15 84,34 1.265,04
Vacaciones Fraccionadas 2010/2011 14,667 84,34 1.236,93
Bono Vacacional 2009/2010 30 84,34 2.530,08
Bono Vacacional Fracc 2010/2011 29,333 84,34 2.473,86
Total Bs. 7.505,91
Conceptos días A Bs. Total Bs.
Utilidades Fraccionadas 2009 33,333 84,34 2.811,20
Utilidades 2010 40 84,34 3.373,44
Utilidades Fracc 2011 3,75 84,34 316,26
Total Bs 6.500,90
Total demandado, la cantidad de Bs. 7.505,91 por concepto Vacaciones, bono vacacional y Bs. 6.500,90 por concepto de Utilidades.
3.- HORAS EXTRAS NOCTURNA TRABAJADAS.
FECHA REMUNERACION MENSUAL REMUNERACION DIARIA Valor Hora 50% recargo Horas Extras nocturnas CCT BONO NOCTURNO 40% 28 Horas mensuales Trabajadas NOCTURNAS
06/02/2009 399,62 13,32 1,21 1,82 2,54 71,21
01/03/2009 799,24 26,64 2,42 3,63 5,09 142,41
01/04/2009 799,24 26,64 2,42 3,63 5,09 142,41
01/05/2009 879,16 29,31 2,66 4,00 5,59 156,65
01/06/2009 879,16 29,31 2,66 4,00 5,59 156,65
01/07/2009 908,46 30,28 2,75 4,13 5,78 161,87
01/08/2009 908,46 30,28 2,75 4,13 5,78 161,87
01/09/2009 967,50 32,25 2,93 4,40 6,16 172,39
01/10/2009 967,50 32,25 2,93 4,40 6,16 172,39
01/11/2009 967,50 32,25 2,93 4,40 6,16 172,39
01/12/2009 967,50 32,25 2,93 4,40 6,16 172,39
01/01/2010 967,50 32,25 2,93 4,40 6,16 172,39
01/02/2010 967,50 32,25 2,93 4,40 6,16 172,39
01/03/2010 967,50 32,25 2,93 4,40 6,16 172,39
01/04/2010 1.064,26 35,48 3,23 4,84 6,77 189,63
01/05/2010 1.223,90 40,80 3,71 5,56 7,79 218,08
01/06/2010 1.223,90 40,80 3,71 5,56 7,79 218,08
01/07/2010 1.223,90 40,80 3,71 5,56 7,79 218,08
01/08/2010 1.223,90 40,80 3,71 5,56 7,79 218,08
01/09/2010 1.223,90 40,80 3,71 5,56 7,79 218,08
01/10/2010 1.223,90 40,80 3,71 5,56 7,79 218,08
01/11/2010 1.223,90 40,80 3,71 5,56 7,79 218,08
01/12/2010 1.223,90 40,80 3,71 5,56 7,79 218,08
01/01/2011 611,95 20,40 1,85 2,78 3,89 109,04
4.243,09
Total de Horas Extras Nocturnas: Bs. 4.243,09
DE LOS DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO DIARIO + CORRESPONDIENTE POR DOMINGOS Y FERIADO 50% REACARGO ART 154 lot SALARIO DIARIO + ADICIONAL 50% DIAS DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS TOTAL POR DOMINGOS Y FERIADOS
2.530,08 84,34 168,67 42,17 210,84 119,00 25.089,96
Bs. 2.530,08/ 30 = Bs. 84,34
Bs. 84,34 x 2 Dias art 154 LOT = Bs. 168,67
Bs. 84,34 X 50% = Bs. 42,17
Bs. 168,67 + Bs. 42,17 = Bs. 210,84
Bs. 210,84 X 119 días domingos y feriados = Bs. 25.089,96
Este Juzgado establece que en cuanto al reclamo de los días domingos y feriados, dicho reclamo esta sujeto a ciertos requisitos: la parte actora, al reclamar domingos y días feriados, debe asentar en el escrito contentivo del libelo de demanda la información sobre cada día domingo y feriados trabajados, esto es, que debe indicar el día en que se presto ese servicio, no basta señalar un numero de días, sino cuales fueron esos días, observando este Juzgado que en el presente asunto la parte actora no asentó en su libelo de demanda la información sobre cada domingo y feriados trabajados, así como tampoco señalo los días en que se presto ese servicio, razón por la cual este Juzgado declara improcedente este concepto.
Este Juzgado observa que la parte actora no demostró en su libelo de demanda las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se haya verificado una posible relación laboral con el demandado como persona natural en el presente asunto ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES RAMIREZ, toda vez que la parte actora en su escrito solamente hace referencia que demanda a dicha persona solo en forma personal, igualmente este Juzgado observa que no es factible materializar una misma relación laboral con dos (2) patronos, en consecuencia este Juzgado declara improcedente condenar en el presente asunto al codemandado como persona natural ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES RAMIREZ. Así se establece
CUADRO RESUMEN
Conceptos Días A Bs. Total Bs.
Antigüedad (Art.108 L.O.T.) VARIABLE 8.116,87
intereses 1.084,08
Vacaciones 2009/2010 15 84,34 1.265,04
Vacaciones Fraccionadas 2010/2011 14,667 84,34 1.236,93
Bono Vacacional 2009/2010 30 84,34 2.530,08
Bono Vacacional Fracc 2010/2011 29,333 84,34 2.473,86
Utilidades Fraccionadas 2009 33,333 84,34 2.811,20
Utilidades 2010 40 84,34 3.373,44
Utilidades Fracc 2011 3,75 84,34 316,26
Horas Extras nocturnas anexo 4.243,09
Domingos y Feriados improcedente
TOTAL 27.450,85
Deducciones Total Bs.
Utilidades 2009 991,68
vacaciones y bono vac 09/10 1.121,49
Liquidación PS 5.186,75
Sub-total Deducciones Bs. 6.308,24
Saldo a pagar Bs. 20.150,93
DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 16/01/2011, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al Art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : JOSE LUIS RODRIGUEZ ABREU, en contra de la demandada GUARDIANES GUARFECA C.A., ordenando el pago de la suma de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.20.150,93). , a favor de el accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria, intereses sobre prestaciones y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por no haber vencimiento total, no se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DECIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 9:00 a.m. del día Cuatro (04) de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
Eduardo José Núñez Canales.
EL JUEZ
Secretario,
Tomas Mejias.
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.
Secretario,
Tomas Mejias.
|