REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011)

ASUNTO: AP21-S-2011-002057
Visto el escrito transaccional, presentado y suscrito en fecha 28 de Octubre de 2011, por los ciudadanos JOSE LUIS MEJIAS C.I Nº V- 16.305.601 en su carácter de parte oferida, NOSLEN TOVAR inpreabogado Nº 112.059 en su carácter de abogado asistente de la parte oferida; por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO inpreabogado Nº 97.802 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACION FACTORIA 27, C.A., mediante la cual la parte oferente CORPORACION FACTORIA 27, C.A.; ofrece y acuerda con la parte oferida en el presente asunto por la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 65.000,00), y por lo que este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asi se establece. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelacion total de los pagos a favor de la parte oferida, asi se establece.
El Juez

El Secretario

Abg. Eduardo Núñez


Abg. Tomas Mejias.