REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Noviembre de dos mil once (2011)
ASUNTO: AP21-S-2011-002100
Visto el escrito transaccional, presentado y suscrito en fecha 04 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos PIO RAFAEL ALVARADO MENDEZ C.I Nº V- 8.821.459 en su carácter de parte oferida, YAMMINE SALOMON DE VARELA inpreabogado Nº 139.970 en su carácter de abogada asistente de la parte oferida; por una parte y por la otra el abogado FERNANDO LUCAS DE FREITAS inpreabogado Nº 97.228 en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A., mediante la cual la parte oferente SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A.; ofrece y acuerda con la parte oferida en el presente asunto por la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F. 10.000,00), y por lo que este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asi se establece. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelacion total de los pagos a favor de la parte oferida, asi se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Tomas Mejias.
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