REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH21-X-2011-000119

Vista la medida cautelar que la representación judicial de la accionante María Albesa Morales, requiere sea decretada en el presente procedimiento, este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el particular, observa que dicha petición se encuentra sustentanda en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en ésta se señala que ante la Dirección de Inquilinato cursa procedimiento administrativo, en el cual sostiene se ha atentado contra el derecho a la vivienda de la parte demandante, por lo cual solicita se proceda a dictar medida preventiva innominada a favor de ésta, consistente “en la permanencia de nuestra representada, en la habitación destinada a la vivienda de los Trabajadores Residenciales”.

En este orden de ideas, resulta pertinente acentuar que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos de la parte solicitante, que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. No obstante, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, al examinar detenidamente las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que no se demuestra con medio de prueba alguno los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la mencionada Ley adjetiva Laboral, esto es, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama, por lo que resulta forzoso negar la medida preventiva solicitada y así se resuelve.

En otro orden de ideas, y con relación a la prueba de informes solicitada por la parte actora en la parte final del escrito en cuestión, en la que pide se oficie a la indicada Dirección de Inquilinato, para que remita copia certificada del expediente llevado contra ésta en la misma, este Tribunal le señala que dicho pedimento no es procedente en esta fase del proceso.

Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte demandante, todo ello en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana María Albesa Morales contra la Administradora Napolitano, S.R.L., y en forma personal contra los ciudadanos Leticia Miguelina Napolitano D´Angelo, María Antonieta Letiz Napolitano D´Angelo, Mirian Filomena Schettino Montesano, Ana Mercedes Schettino de Falcón y Blas Gerardo Schettino Montesano. Así se decide.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Arturo Yaggia

NOTA: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

El Secretario,

Abg. Arturo Yaggia




Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario,


Arturo Yaggia