REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005346

Visto el escrito de Transacción, suscrito y consignado por el ciudadano RAMON GUITIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.322.171, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado WILLIAMS CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.854, y por la abogada MARIA GORRIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.944, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentran expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 52.000,00), recibido por el accionante, mediante cheque Nº 00210709, de la cuenta Nº 01080081170100147582, del Banco BBVA Provincial, que en copia fotostática se acompaña al tantas veces mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente proceso. Y así se establece Así se establece.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Arturo Yaggia