REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000986

PARTE ACTORA: YULY CAROLINA FUENTES FLORES, titular de la cédula de identidad N° 19.445.003

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA RAMIREZ, Procuradora de Trabajadores del Area Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PALLOTTA VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.211

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día de hoy Jueves Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Medida de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2011, comparecen a este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana YULY FUENTES FLORES, titular de la cédula de identidad N° 19.445.003, acompañada por la abogada MARIA CORREA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525, parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos, igualmente compareció el abogado PEDRO PALLOTTA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.211, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa CORPORACIÓN CALZADOS VENEZUELA C.A, según poder que consigna en este acto. Ahora bien la parte demandada a objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de Abril de 2.011, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único pago por todo lo que pudiera corresponderle por la relación que los unió la suma global NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.413,72), monto este que incluye la condenado mas lo arrjado por la experticia, los cuales recibe en este mismo acto mediante cheque N° 24397885, perteneciente a la cuanta N° 0105-0096-67-1096214598, del Mercantil Banco Universal. Igualmente la demandada consigna cheque por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.824,00), mediante cheque N° 89397886, perteneciente a la cuenta N° 0105-0096-67-1096214598, igualmente del Mercantil Banco Universal, correspondiente a los honorarios de la experto Contable la ciudadana ZULLY CUELLO, dicho cheque lo recibe este Tribunal, quien posteriormente lo remitirá a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Laboral.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito. y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
CUARTO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia esta Tribunal una vez conste en el expediente el cumplimiento total del presente acuerdo se dará por terminado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.


Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. MARYLENT LUNAR
LA SECRETARIA

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA