REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-003248
PARTE ACTORA: HECTOR GUTIERREZ ARMAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ y GUMERSINDA PARACO MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA ARANGUREN BOLIVAR
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Miércoles (30) de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma ciudadano HECTOR GUETIERREZ ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.517.727, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la abogada CARLA ARANGUREN BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogad bajo el N° 134.853, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 152°.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

La Secretaria.

Las Partes Abg. Maylent Lunar.

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