REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2008-003725
Vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2011 , presentada por los segundos expertos ciudadanos José Herrera y Lenor Rivas , mediante la cual a solicitud de este tribunal presentaron en la ultima reunión de expertos sus honorarios profesionales, al respecto este Tribunal de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, procede a fijar los honorarios profesionales, que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Revisado el trabajo realizado por la antes identificada expertos contable, a los fines de asesorar al Juez que le corresponde decidir la presente impugnación , este Tribunal observa; en efecto después de más de 18 horas de estudio, alguna de ellas no registradas, que se prolongaron en algunos días fuera de las horas pautadas, los expertos bajo las indicaciones de la Juez que preside este Tribunal, se trasladaron a la empresa y recabaron la información necesaria, la procesaron y analizaron, recalcularon nuevamente la experticia de todos los conceptos condenados., por lo que se evidencia que la cantidad de dieciocho (18) horas hombre estimadas, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y al trabajo efectuado, en consecuencia la cantidad empleada en la realización de la experticia, multiplicada por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total Bolívares (Bs.10.944,00) para cada uno.
Ahora bien ; esta Juzgadora oída la opinión de los expertos solicito una reconsideración, dado el carácter social de la materia laboral, sin que esto implique un desconocimiento de labor desempeñada por los expertos por lo que se considero fijar los honorarios en (Bs 7.904, para cada uno), calculados en 13 horas x el valor de la hora hombre de Bs. 608. Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana Fanny Ferreira contra la empresa La Gran Sabana ,Pollo Parrilla y Pizzería.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Hector Mújica
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