REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2005-000469

Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado ENRIQUE AGUILERA , identificado con el IPSA N° 10.673, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO SANCHEZ SANTANA, carácter que consta en autos, con facultades expresas para desistir, según consta de instrumento poder que cursa a los folios (12) y siguientes del presente expediente, mediante el cual DESISTE de la acción y del procedimiento en cuanto a las co-demandadas de manera solidaria las empresas SCIENCIE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORATIÓN (SAIC) y SAIC (BERMUDA) LTD. Ahora bien; de la lectura del acta transaccional se observa que la parte actora asistida de la profesional del derecho, desistió de la acción y el procedimiento : Respecto a los desistimientos de la acción realizados por los trabajadores esta Juzgadora observa lo siguiente:
En cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado lo siguiente:

“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).

Observa esta Sala de Casación Social, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.

Establecido el anterior criterio, esta Juzgadora homologa el desistimiento sólo del proceso de las co-demandadas SCIENCIE APPLICATIONS INTERNACIONAL CORPORATIÓN (SAIC) y SAIC (BERMUDA) LTD. Se mantiene vigente la acción y el procedimiento con respecto de las demandadas INFORMATICAS Y TECNOLOGIA INTESA; PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) Y PDV-IFT PDV INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES S.A- Así se decide.-

En la misma oportunidad este tribunal , ordena la notificación de la co-demandada Informática Negocios y Tecnología, S.A (INTENSA) , la cual se encuentra representada por la Junta Liquidadora, designada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa , en uno de cualquiera de sus miembros Doctores Freddy Gutiérrez Trejo CI: 2.969.387 en su carácter de Coordinador ; la ciudadana lidia Alcalá , de este domicilio , titular de la cédula de identidad N°: 4.434.088 y Roger Soler CI: 3.176.095 , en la sede del Post Grado de Recursos Humanos de la Universidad central de Venezuela . Ubicado en el centro Comercial Chaguaramos.Asi se decide. .

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Kelly Sirit