REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-001989



Visto los escrito transaccional de fecha 28 de octubre de 2011, en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO , celebrados entre la parte oferente TASCA EL BARCO DE COLON C.A , representado por la abogado JENNY RAMIREZ, inscrito en el IPSA: N°.-91.678 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, con facultades especiales para transar y por la parte oferida: la ciudadana MILAGROS OJEDA titular de la cédula de identidad N°: 12.545.799, asistido por la abogado JENNITT MORENO , inscrito en el IPSA: N°.- (45.893), por la cantidad de Bs. (17.631,39) Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan los dos juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse por Secretaria.

La Juez

Abbot. Beatriz Pinto
La Secretaria

Abg. Kelly Sirit