JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-006231
PARTE ACTORA:EXNEIDER LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURI MEZA IPSA.- 118.286
PARTE DEMANDADA: AXXIS INTERIOR DESING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:WILLIAN MARTIN SALCEDO IPSA.-130.556
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 23 de noviembre de 2011, siendo las 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la abogado MARYURI MEZA IPSA.- 118.286 carácter que consta en autos y por la parte demandada AXXIS INTERIOR DESING, C.A , representada por el abogado WILLIAN MARTIN SALCEDO IPSA.-130.556 carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos, en su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo :“Primera: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor EXNEIDER LOPEZ y sus apoderados judiciales la abogado Maryuri Meza IPSA.- 118.286 como EL DEMANDANTE y a la empresa AXXIS INTERIOR DESING, C.A como LA DEMANDADA.
Segunda: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito.
Tercera: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, que la prestación de servicio del demandante es por honorarios profesionales, que del estudio de las pruebas y de la mediación se pudo concluir que el demandante no fue trabajador de la empresa.
Cuarta: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus honorarios profesionales
QUINTA: LA DEMANDADA, ofrece en este acto la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), cuya suma comprenden los honorarios profesionales que la demandada adeudaba al demandante.
SEXTA Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, y materiales.
SEPTIMA: Tomando en cuenta que entre las partes no existió relación laboral y con el pago por honorarios profesionales realizados en el día de hoy, nada debe la demandada por conceptos laborales, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento.

OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de quince mil bolívares, mediante un (1) cheque de gerencia señalado con el número 00085360, librado contra el Banco Provincial en 23 de noviembre de 2011, a nombre de “ Exneider López”,

NOVENA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en la demanda como representantes, y declara que nada se le adeuda , EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le adeuda por conceptos laborales ni cualquier tipo de remuneración tales como,, salarios comisiones, y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación que existió entre ellos la cual era de índole civil.
Décima : Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.
Décima primera : Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo.
Décima Octava: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (2) juego de copias certificadas de la presente transacción y de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.” Terminó, se leyó y conforme firman:
Este juzgado, vista el acuerdo celebrado por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que debatidos como fueron los conceptos reclamados verificados los mismo en presencia del Juez, que el acuerdo esta circunstanciado y por cuanto el mismo nno vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público de conformidad con lo establecido en el Art 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, le imparte su homologación en los términos acordados por las partes. Se acuerda las copias certificadas solicitadas. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos. Se cauerda la devolución de las pruebas.
El Juez


Abg. Beatriz Pinto C
La Secretaría:
Abg. Kelly Sirit