PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-005488
Visto que en fecha 22 de noviembre de 2011 la parte actora ciudadano, ENGELBERT RAFAEL MARIN CARDENAS, titular de la cédula de identidad N°:12.418.799 asistido por la abogado Karen Guzmán inscrita en el IPSA: N°: 129.854 y por la demandada CERVECERIA REGIONAL, representada por el abogado Kenny R Moreno Diaz , inscrito en el IPSA: N°: 155.529 carácter que consta en instrumento poder que consigna en autos, mediante la cual exponen: La parte actora declara que renuncio a la empresa y a tal efecto consignan copia de la carta de renuncia, por otra parte se consigna a los autos copia de la liquidación de prestaciones sociales. Por su parte la demandada hace entrega a la parte actora, la cantidad de Bs. (78.864,47); reservándose el trabajador las acciones para reclamar las diferencias. En consecuencia esta Juzgadora, una vez verificado que le trabajador recibió el cheque por conceptos de prestaciones sociales y que este declaro haber renunciado, debidamente asistido de abogado, da por terminado el presente procedimiento de estabilidad, Se da por terminado el presente juicio en virtud que la parte actora declara recibir la cantidad de Bs. (78.864,67) y por la renuncia hecha por el trabajador en fecha 01 de noviembre de 2011. Por lo que se entiende desistido el procedimiento de estabilidad. Se homologa el pago realizado por la demandada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Mújica
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