REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-002065


Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 18 de noviembre de 2011, por la parte oferente La empresa ALIMENTOS GIRASOL , C.A, representada por el abogado YUSULIMAN VINDIGNI IPSA N° 87.266, carácter que consta en instrumento poder que cursa a los autos , facultada para celebrar transacciones y por la parte oferida el ciudadano ELOISA MERCEDES ZURITA: 8.255.744, asistido por la abogado MIGUEL MEDINA ALCALA , inscrita en el I.P.S.A N°: 135.375, en sus caracteres de parte oferente y oferida respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de (BS. 18.1080,00) se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los conceptos laborales discriminados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. En cuanto a la copia certificada este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el Art 23 de la Ley Organica Procesal del trabajo. Expídanse por Secretaria.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto Abg. Hector Mújica