ASUNTO: AP21-L-2008-000056

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PULIDO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.212.307.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA COORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIA, MARJORIE REYES, PATRICIA ZAMBRANO, WLLLIAM GONZÁLEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ, RAYSABELL GUTIERREZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ, LUSSANDRA MARTÍNEZ, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ALVAREZ, ALIRIO GOMEZ, MAYERLING JUNCO y ADRIANA LINAREZ, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 51.384, 52.600,36.196, 117.066, 67.369,92.732, 117.564, 124.816, 97.075, 49.596, 57.907, 92.920 y 86.936.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION Y SERVICIOS INSETI 1562 R.S, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 06 de Septiembre de 2004, bajo el N°.25, Tomo 24-Protocolo 1°.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano PEDRO JOSE PULIDO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.212.307 en contra de la parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION Y SERVICIOS INSETI 1562 R.S., este Juzgador observa:

Admitida la demanda en fecha 11 de Enero de 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a la parte demandada en la persona de los ciudadanos: MARJORIE EDITH NARVAEZ, HONORIO JOSÉ GONZÁLEZ VENTURA y OSCAR HUMBERTO UTRERA AQUINO, en sus caracteres de COORDINADORA CONSTITUCIONAL, COORDINADOR DE ASUNTOS SOCIALES y COORDINADOR DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, respectivamente. Librándose en la misma fecha el cartel de notificación.

Ahora bien, riela a los folios 28 al 31 del expediente diligencia consignada por el Alguacil ciudadano YORMAN GANCIA, funcionario designado para la práctica de la notificación de la demandada en la dirección suministrada por la parte actora, en la cual manifiesta, que la dicha notificación no pudo ser entregada, ya que en fecha 21 de Enero de 2008, se traslado a la referida dirección, y una vez en el lugar se entrevisto con la ciudadana JOSAIN TRUJILLO, quien labora en el departamento de Consultoría Jurídica y que dicha Cooperativa no funciona dentro de las instalaciones de PDVSA.

Así mismo, este Juzgador observa, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la última actuación del expediente, es una sustitución de poder realizada por el ciudadano DANIEL GINOBLE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.97.075, la cual es de fecha 18 de febrero de 2008.
Pues bien, un vez realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (18 de febrero de 2008) hasta la presente fecha (10 de Noviembre de 2011), se obtiene como resultado un lapso mucho mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.

Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Año 201º y 152º. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Héctor Mujica


En día de hoy veinte y Diez (10) de Noviembre de 2011, se diarizó y publicó la presente decisión siendo las 12:20 P.M.

El Secretario

Abg. Héctor Mujica