N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001202
PARTE ACTORA: YEIMIS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ EUGENIS PEREZ BERCERRA IPSA N°.64.310.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS IPSA N°:22.804
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DEBPRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veintiocho (28) de Noviembre de 2011, siendo las 12:35 P.M., este Juzgado deja constancia de la comparecencia voluntarias por ante este Juzgado, de los ciudadanos, DALIA COIRAN, abogada inscrita en el IPSA bajo los N°:92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, la ciudadana YEIMIS YENEIMA RODRÍGUEZ GUIA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.750.902, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa " BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A."., tal como consta de poder que cursa en los autos. Así mismo, este Juzgador deja constancia que dichos apoderados judiciales, solicitaron a este Juzgador, adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada en la presente causa para el día de hoy, 28 de de Noviembre de 2011, a las 3:00 P.M. En consecuencia, este Juzgador acuerdo dicha solicitud, dándose inicio a la prolongación de dicha audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se deja constancia que la representación judicial de las partes en la presente causa, declaran que a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, han decidido presentar una TRANSACCIÓN, en la cual se asientan los resultados del proceso de mediación y conciliación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253, 258 y el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255,256,257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA COMPAÑÍA y LA EXTRABAJADORA sostuvieron una relación de trabajo desde el 17 de octubre de 2005 hasta el 1 de junio de 2010. En este sentido, LA EXTRABAJADORA señala que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como Promotora, percibiendo un salario mensual básico de Bs. 1.512,00.

SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA manifiesta que LA COMPAÑIA ya le ha presentado una liquidación de prestaciones sociales, que más adelante se detalla y con la cual en principio está de acuerdo, incluyendo los montos indicados en las Deducciones de la Liquidación de Prestaciones con los que está también de acuerdo, salvo que LA EXTRABAJADORA indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que no le fue considerado a tales efectos bonos, comisiones y gratificaciones que ella percibía.
De esta manera, señala LA EXTRABAJADORA que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dichos bonos, comisiones y gratificaciones en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Sábados, Domingos y Feriados, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.

Así mismo, LA EXTRABAJADORA indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA COMPAÑÍA en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que señala LA EXTRABAJADORA que no le fue considerado a tales efectos la exclusión salarial.

De esta manera, señala LA EXTRABAJADORA que LA COMPAÑÍA le adeuda la diferencia generada por dicha exclusión salarial en las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tal remuneración en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse.

TERCERA: Por su parte, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza las reclamaciones planteadas por LA EXTRABAJADORA en la cláusula anterior de este documento, referidas a una supuesta diferencia en el cálculo de sus prestaciones sociales por no haber considerado en su salario el pago de bonos, comisiones y gratificaciones, toda vez que las mismas le han sido calculadas en estricto apego a lo que legal y convencionalmente le correspondía, tomando en consideración todos los conceptos componentes del salario, así como el verdadero tiempo de servicios prestados para LA COMPAÑÍA.

De igual manera, LA COMPAÑÍA expresamente rechaza la reclamación planteada por LA EXTRABAJADORA en la cláusula anterior de este documento, referida a un supuesto bono mensual fijo, toda vez que dicha cantidad corresponde a lo devengado por LA EXTRABAJADORA como salario de eficacia atípica, es decir un 20% de exclusión salarial para el cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones de carácter laboral, todo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha exclusión salarial se encontraba prevista en la Cláusula Nro. 47 de la última Convención Colectiva que rigió las relaciones laborales entre Unibanca Banco Universal C.A. (antes Banco Unión) y sus trabajadores, antes que la mencionada institución bancaria fuese absorbida por LA COMPAÑÍA en junio de 2002, fecha en la cual LA EXTRABAJADORA convino y aceptó en devengar de LA COMPAÑÍA un salario de eficacia atípica, estando actualmente contemplada en la Cláusula Nro. 15 de la Convención Colectiva vigente que rige las relaciones laborales entre LA COMPAÑÍA y sus trabajadores.

CUARTA: LA COMPAÑIA, sin menoscabo de todo lo señalado en las Cláusulas Segunda y Tercera de este documento, lo que en su criterio justifica plenamente su posición acerca de que todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo con LA EXTRABAJADORA y su término, incluidos aquellos reflejados en la liquidación de prestaciones sociales de LA EXTRABAJADORA, han sido correctamente calculados y pagados, incluyendo todos los elementos de carácter salarial devengados por LA EXTRABAJADORA, y con el ánimo de mantener las relaciones que existieron con LA EXTRABAJADORA, y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de LA COMPAÑIA, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, en cuanto respecta a las prestaciones sociales, salarios caídos y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a LA EXTRABAJADORA con LA COMPAÑIA, ésta le ofrece lo siguiente:

Una indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de LA EXTRABAJADORA frente a LA COMPAÑIA, ofreciendo por concepto de esta indemnización transaccional la suma de Bs. 45.000,00, en el entendido que esta indemnización transaccional resulta en un monto adicional al monto pagado por LA COMPAÑÍA a LA EXTRABAJADORA en su liquidación de prestaciones sociales, liquidación de prestaciones sociales ésta cuyo monto neto es de Bs. 1.139,13.
La liquidación de prestaciones sociales antes referida es del siguiente tenor:

Asignaciones:
• Salario: la cantidad de Bs. 50,40 correspondiente al pago de 1 día.
• Salario de Eficacia Atípica: la cantidad de Bs. 12,60 correspondiente al pago de 1 día.
• Vacaciones fraccionadas: la cantidad de Bs. 808,29 correspondiente al pago de 12,83 días, calculados a razón de Bs. 63,00 diarios.
• Bono vacacional fraccionado: la cantidad de Bs. 676,37 correspondiente al pago de 13,42 días, calculados a razón de Bs. 50,40 diarios.
• Vacaciones vencidas: la cantidad de Bs. 378,00 correspondiente al pago de 6 días, calculados a razón de Bs. 63,00 diarios.
• Doming/feriados Vacaciones: la cantidad de Bs. 126,00 correspondiente al pago de 2 días, calculados a razón de Bs. 63,00 diarios.
• Prestación Antig. Art. 108: la cantidad de Bs. 1.229,36.
• Utilidades fraccionadas: Bs. 2.813,40.
• Pago de Int. Prest. Sociales: Bs. 123,48.
• Dif. Prestaciones Ant.: la cantidad de Bs. 1.948,00 correspondiente al pago de 25 días, calculados a razón de Bs. 77,92 diarios.
• Ant. Días Adic.: la cantidad de Bs. 541,20 correspondiente al pago de 8 días, calculados a razón de Bs. 67,65 diarios.

• TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 8.707,10.

Deducciones:

• FAOV: Bs. 48,65.
• INCES: Bs. 14,07.
• Deducc, Cuota Sindical: Bs. 0,15.
• Amort. Esp. Quirografario: Bs. 7.499,88.

• TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 189,78.

• TOTAL A PAGAR: BS. 1.139,13.

QUINTA: LA EXTRABAJADORA declara que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por la abogada que la representa en este juicio con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que le corresponden, por lo que manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de LA COMPAÑIA contenido en la cláusula anterior, por lo que considera justa y adecuada la suma de Bs. 45.000,00 por concepto de indemnización transaccional. En virtud de lo anteriormente expuesto, LA EXTRABAJADORA declara que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, LA COMPAÑIA se compromete en este a entregarle en fecha 15 de diciembre de 2011 a LA EXTRABAJADORA la suma total de Bs. 45.000,00, a través de un solo cheque de gerencia emitido a su favor por el monto total ya señalado, de lo cual ambas partes dejarán constancia mediante diligencia a consignar por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial.

SEXTA: LA EXTRABAJADORA declara que una vez recibida la suma de Bs. 45.000,00, nada tiene que reclamar contra LA COMPAÑIA, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada de LA COMPAÑIA, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo a que se ha hecho mención, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, al igual que la participación en los beneficios (utilidades). Por otra parte LA EXTRABAJADORA indica que disfrutó en forma efectiva todas sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales y que los conceptos que estaban pendientes aparecen en la liquidación que según se indicó recibió con anterioridad a la celebración de la presente transacción, o han quedado debidamente dirimidos y satisfechos a través de la indemnización transaccional que ha recibido LA EXTRABAJADORA en este acto, incluyendo cualquier pago que por concepto de salarios caídos pudiere corresponderle.
Así pues LA EXTRABAJADORA declara que nada se le adeudará por ningún concepto derivado de la mencionada relación de trabajo ya que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑIA y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad laboral entre las partes.

De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.
Ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan al Ciudadano Juez que una vez recibida por LA EXTRABAJADORA la suma aquí ofrecida, imparta la respectiva homologación de la presente transacción, dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, así como le sea expedida copia certificada de la presente transacción.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes tanto del apoderado judicial de la parte actora y la demandada, que cursan en los autos a los folios (17) al (18), y del (30) al (37), en los cuales se acredita sus facultades para transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto ofertado, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte actora de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quien declara haberlos recibido en este acto. Igualmente, se deja constancia que en razón la mencionada transacción, es inoficioso celebrar la referida prolongación. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

Los Presentes: