REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004436
PARTE ACTORA: JORGE RAMON MUÑOZ TORO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ACADEMIA AMERICANA SEDE CHACAITO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO DÍAZ SERNA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 1 de Noviembre de 2011, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen el abogado Jesús A. Díaz Serna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 23.147 y por la parte demandada la ciudadana María del Carmen Otero Rivera, en su carácter de directora, asistida en este acto por el abogado Fernando Peña Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 45.209, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en reenganchar al trabajador demandante ciudadano Jorge Ramón Muñoz Toro el día de mañana en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido. Asimismo, la parte demandada se compromete a pagar el día jueves 03 de noviembre del año en curso, 58 días de salarios caídos, calculados en base al salario básico devengado por el trabajador al momento de su despido. El apoderado actor acepta el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, en los términos expuesto por la parte demandada, pues el objeto de la presente acción es garantizar la continuidad y estabilidad en el trabajo. En atención a lo antes dispuesto, el trabajador acompañado de su apoderado judicial se trasladará el día de mañana a su sitio de trabajo, a las 08:00 a.m., para dar inicio a sus actividades laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Apoderado judicial de la parte actora
Parte demandada y su abogado asistente
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