REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002556
PARTE ACTORA: XAVIER ANTONIO LOVERA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISDEL JOSÉ PEROZO QUINTERO
PARTE DEMANDADA: BAL SAM
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CASTILLO CHACÍN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2011, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen el ciudadano Xavier Antonio Lovera Martínez, cédula de identidad N° 18.604.873, en su carácter de parte actora, representado por el abogado Isdel Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 75.985, como se evidencia de autos y, por la parte demandada comparece el abogado José Ramón Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 85.443, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 25 de octubre de 2011, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 425 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se observa que la copia presentada en copia fiel de su original, ordenándose agregar la copia fiel y haciéndose entrega en este acto del original de dicho instrumento. Asimismo, ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que el despido del trabajador fue injustificado, que el salario mensual devengado por el trabajador fue de Bs. 7.000,00, motivo por el cual ofrece pagar 45 días antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados por 11 meses, utilidades fraccionadas de 4 meses, 90 días por las indemnizaciones por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 47 días de salarios caídos con un salario diario de Bs. 233,33, todo lo cual arroja el monto de Bolívares Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho exactos (Bs. 45.438,00), para ser entregados el 30 de noviembre de 2011, a las 10:00 a.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. La parte actora debidamente representada por abogado, acepta la oferta y oportunidad de pago, estableciendo que con el presente acuerdo nada queda a deberle su empleador por la relación de trabajo que existió entre ellos. Ambas partes establecen que cedieron en sus pretensiones y que el acuerdo fue logrado libre de apremio y coacción, con el debido conocimiento de la presente transacción.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez se deje constancia del pago acordado, se dictará auto ordenando el cierre y archivo del presente asunto.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada