REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de Noviembre del año dos mil once (2011)
Asunto N°: AP21-L-2009-002747
Siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.) del día hoy, diez y siete (17) de noviembre de dos mil once (2011), comparecieron ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano FRANCISCO LINARES PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.515.026, representado por el abogado LUIS ERNESTO DA SILVA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.503.322, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 79.424, parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará “EL DEMANDANTE”), y por la otra parte, las empresas GRUPO AUTOPARTS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de mayo de 1998, bajo el N° 13, Tomo 962-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio GERMAN BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 60.226 y la Sociedad Mercantil PEBO IMPORTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de noviembre de 2001, bajo el N° 05, Tomo 89-A, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominarán las "LAS DEMANDADAS”), debidamente representadas en este acto por los abogados en ejercicio GERMAN BRICEÑO y AURA GARCIA MEDRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-646.676 y V-13.886.382 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 60.226 y 71.635 respectivamente, según consta de instrumentos poderes que cursan a los autos, quienes ocurren ante este Juzgado, en la oportunidad de la continuación de la audiencia preliminar, a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: Declara que ingreso a prestar servicios para LAS DEMANDADAS en fecha 16 de julio de 2004, hasta el día 30 de noviembre de 2005, fecha en la cual termino su relación laboral, por renuncia. Que continuó prestando sus servicio bajo una figura diferente a la laboral, hasta el 30 de abril de 2006. SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara que tuvo una antigüedad de un (1) año, cuatro (4) meses y catorce (14) días, desempeñando el cargo de Vendedor para LAS DEMANDADAS, con una jornada de lunes a viernes, que los sábados y domingos eran sus días de descanso. TERCERA: EL DEMANDANTE declara que devengaba un salario básico (fijo) unas comisiones (variable) que dependía del volumen de ventas que realizaba. Que su salario durante la relación de trabajo fue MIXTO. Así como también, que su último salario fue de Bs. 405,00 parte fija y variable Bs. 1.804,30. CUARTA: EL DEMANDANTE alega que LAS DEMANDADAS le adeuda: (i) la totalidad de las incidencias de la parte variable (comisiones) en los días de descanso(sábado), domingos y feriados, así como su incidencia salarial a todos los conceptos legales; (ii) LAS DEMANDADAS le adeudan los días de descanso(sábados) que no fueron pagados durante la relación laboral, con base a la parte variable del salario, correspondientes al año 2004: 17 y 31 de julio; 7, 14, 21 y 28 de agosto; 4, 11, 18 y 25 de septiembre; 2, 9, 16, 23 y 30 de octubre; 6, 13, 20 y 27 de noviembre y 4, 11 y 18 de diciembre; del año 2005: 8, 15, 22 y 29 de enero; 5, 12, 19 y 26 de febrero ; 5, 12, 19 y 26 de marzo; 2, 9, 16, 23 y 30 de abril; 7, 14, 21 y 28 de mayo; 4, 11, 18 y 25 de junio; 2, 9, 16, 23 y 30 de julio; 6, 13, 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre; 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre; 5,12, 19 y 26 de noviembre, (iii) LAS DEMANDADAS le adeudan los días de descanso (domingos) del año 2004: 18 y 25 de julio; 1, 8, 15, 22 y 29 de agosto; 5, 12, 19 y 26 de septiembre; 3, 10, 17, 24 y 31 de octubre; 7, 14, 21 y 28 de noviembre; 5, 12, 19 y 26 de diciembre; del año 2005: 2, 9, 16, 23 y 30 de enero; 6, 13, 20 y 27 de febrero; 6, 13, 20 y 27 de marzo; 3, 10, 17 y 24 de abril; 8, 15, 22 y 29 de mayo; 5, 12, 19 y 26 de junio; 3, 10, 17 y 31 de julio; 7, 14, 21 y 28 de agosto; 4, 11, 18 y 25 de septiembre; 2, 9, 16, 23 y 30 de octubre; 6, 13, 20 y 27 de noviembre. (iv) LAS DEMANDADAS le adeudan los feriados que no fueron pagados en base a la parte variable del salario, año 2004: 24 de julio; 12 de octubre y 25 de diciembre; año 2005: 01 de febrero; 24 y 25 de marzo; 19 de abril; 01 de mayo; 24 de junio; 5 y 24 de julio; 12 de octubre; (v) LAS DEMANDADAS le adeudan un total de 151 días de descanso (sábado, domingos y feriados, habidos desde el 16 de julio de 2004 y el 30 de noviembre de 2005; ambos inclusive), que asciende a Bs. 12.384,04 calculados en base a Bs. 82,01 que es el salario variable promedio diario correspondiente al mes de noviembre de 2005, pagado por LAS DEMANDADAS a EL DEMANDANTE en el último mes de trabajo efectivo. En consecuencia, EL DEMANDANTE reclama el pago de los siguientes conceptos: (i) incidencia de las comisiones devengadas en el pago de los días de descanso (sábado), domingos y feriados; Bs. 12.384,04 (ii) intereses moratorios por no haber pagado la incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; así como su incidencia salarial a todos los conceptos legales; (iii) diferencia en el pago de las utilidades fraccionadas 2004 y 2005 Bs. 2.049,15; (iv) diferencia en las vacaciones 2004-2005 y 2005-2006 Bs. 2.000,60 y bonos vacacionales 2004-2005 y 2005-2006 Bs. 705,11; (v) diferencia en la prestación de antigüedad Bs. 6.147,71 y los correspondientes intereses Bs. 575,62 desde el 16 de julio de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2005, (artículo 108 de la LOT). Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE estimó el valor de sus pretensiones en la cantidad de (la cuantía de la demanda) VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 23.862,23) más la indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora generados por el monto adeudado hasta que sea efectivamente pagado. Finalmente, EL DEMANDANTE ratifica e insiste en este acto en todos y cada uno de los alegatos y pretensiones contenidos en el libelo de demanda de fecha veinte y siete (27) de mayo de 2009 que demando a la Sociedad Mercantil GRUPO AUTOPARTS, C.A., y su posterior reforma el ocho (8) junio 2010, fecha en la cual, incluyó y demando solidariamente a la Sociedad Mercantil PEBO IMPORTS, C.A., identificada ut-supra, el cual dio inicio al presente juicio. QUINTA: DECLARACION DE LAS DEMANDADAS, por su parte declaran: 1. No es cierto, que EL DEMANDANTE ingreso a prestar sus servicios desde el 16 de julio de 2004, ya que la fecha de su ingreso fue el primero (1º) de Agosto de 2004, en el cargo de Vendedor. 2. Convienen que EL DEMANDANTE haya culminado su relación laboral en fecha treinta (30) de noviembre de 2005. 3. No es cierto, que EL DEMANDANTE haya continuado prestando sus servicios para LAS ACCIONADAS hasta el treinta (30) de abril de 2006, bajo una figura que no es la laboral, por el contrario renuncio a su puesto de trabajo el treinta (30) de noviembre de 2005.- 4. No es cierto, que EL DEMANDANTE haya tenido una antigüedad de un (1) año, cuatro (4) meses y catorce (14) días, por cuanto la verdadera fecha de ingreso fue el primero (1) de agosto de 2004 hasta el treinta (30) de noviembre de 2005, por lo que, tuvo una antigüedad de un (1) año, tres (3) meses y veintinueve (29) días. 5. No es cierto, que EL DEMANDANTE haya devengado un salario variable de Bs. 1.804,30 para el mes de noviembre de 2005, ya que se evidencia de las actas procesales que devengo la suma de Bs. 651,00 por concepto de comisiones.- 6. Convienen que EL DEMANDANTE devengó un salario fijo de Bs. 405,00 mensual para el mes de noviembre de 2005. 7. No es cierto, que EL DEMANDANTE devengara Bs. 82,01 por salario variable promedio diario del mes de noviembre de 2005, ya que el salario diario real es la suma de Bs. 29,59 correspondiente al mes de noviembre de 2005. EL DEMANDANTE alega que LAS DEMANDADAS les adeuda: (i) incidencia de las comisiones devengadas en el pago de los días de descanso(sábados), domingos y feriados la suma de Bs. 12.384,04 (ii) intereses moratorios por no haber pagado la incidencia de las comisiones en los días de descanso (sábados), domingos y feriados; así como su incidencia salarial a todos los conceptos legales; (iii) diferencia en el pago de las utilidades fraccionadas 2004 y 2005 la cantidad de Bs. 2.049,15; (iv) diferencia en las vacaciones 2004-2005 y 2005-2006 el monto de Bs. 2.000,60 y los bonos vacacionales Bs. 705,11; (v) diferencia en la prestación de antigüedad el total de Bs. 6.147,71 y los correspondientes intereses de Bs. 575,62 desde el 16 de julio de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2005, (artículo 108 de la LOT). Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE estimó el valor de sus pretensiones en la cantidad de (la cuantía de la demanda) VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 23.862,23) más la indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora generados por el monto adeudado hasta que sea efectivamente pagado. LAS DEMANDADAS consideran que a EL DEMANDANTE no le corresponde cantidad alguna de dinero por los conceptos reclamados en el presente juicio ni por ningún otro concepto, y así lo han sostenido en el presente procedimiento, por cuanto aquellos beneficios laborales que efectivamente les correspondían les fueron pagados en su totalidad y de manera oportuna durante su relación de trabajo y/o a la terminación de ésta. En este sentido, LAS DEMANDADAS sostienen que: (i) las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, incidencia de comisiones en días de descanso (sábado) domingos y feriados, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, beneficios y demás derechos laborales son las correctas. Adicionalmente alegan que han calculado de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le correspondía a EL DEMANDANTE con ocasión de la prestación de sus servicios y como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo que los vinculó. (ii) LAS DEMANDADAS no le adeudan a EL DEMANDANTE cantidad alguna de dinero por concepto de incidencia de comisiones en los días de descanso (sábado) legal, convencional, días domingos y feriados, toda vez que dicho concepto fue pagado de manera oportuna a EL DEMANDANTE durante la relación de trabajo. (iii) LAS DEMANDADAS no adeudan a EL DEMANDANTE cantidad alguna de dinero por concepto de utilidades, toda vez que las mismas fueron pagadas en su totalidad y de manera oportuna durante la relación de trabajo que los vinculó, todo lo cual se evidencia de los recibos de pago correspondientes. (iv) LAS DEMANDADAS no adeudan a EL DEMANDANTE cantidad alguna de dinero por concepto de vacaciones y bonos vacacional, toda vez que los mismos fueron pagados en su totalidad, en forma correcta y de manera oportuna durante la relación de trabajo que los vinculó, todo lo cual se evidencia de los recibos de pago correspondientes; (v) LAS DEMANDADAS no adeudan a EL DEMANDANTE cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad e intereses (Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), toda vez que dicha prestación fue cancelada puntualmente por LAS DEMANDADAS. Así mismo, LAS DEMANDADAS no adeudan a EL DEMANDANTE Intereses Moratorios, ni Indexación o Corrección Monetaria. Finalmente, LAS DEMANDADAS ratifican e insisten en este acto en todos y cada uno de los alegatos y pretensiones esgrimidos durante el presente procedimiento. SEXTA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante a lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una Transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el mismo les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de LAS DEMANDADAS, de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que los mantuviera unidos y adicionalmente fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.37.000,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos, cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción.
EMPRESAS: GRUPO AUTOPARTS, C.A. y PEBO IMPORTS, C.A.
TRABAJADOR: FRANCISCO LINARES PALOMO
FECHA DE INGRESO : 01/08/2004
FECHA DE EGRESO : 30/11/2005
Tiempo Trabajado: 10 Años: 1 Meses: 3 Días: 29
Ultimo Salario mixto mensual al 30/11/05 Bs. 1.056,00
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
Antigüedad (Art.108 L.O.T. Actual) 65 Días x Bs. Bs. 7.564,66
Preaviso (Art.125 L.O.T. Actual) Días x Bs. Bs.
Ind. por Despido (Art.125 L.O.T. Actual) Días x Bs. Bs.
Vacaciones 2004-2005 15,00 Días x Bs. 118,53 Bs. 1.777,95
Vacaciones Fraccionadas 2005-2006 4,00 Días x Bs. 118,53 Bs. 474,12
Bono Vacacional 2004-2005 7,00 Días x Bs. 118,53 Bs. 829,71
Bono Vacacional Fraccionado 2005-2006 2,00 Días x Bs. 118,53 Bs. 237,06
Utilidades Fraccionadas 2004 6,25 Días x Bs. 43,04 Bs. 269,00
Utilidades Fraccionadas 2005 13,75 Días x Bs. 118,53 Bs. 1.629,79
Intereses sobre Prestaciones Sociales Días x Bs. Bs. 553,78
Incidencia descanso(sábado) domingos y feriados 01/08/04 al 30/11/05 Días x Bs. Bs. 8.365,02
Intereses moratorios Días x Bs. Bs. 13.374,09
Indexación o corrección monetaria Días x Bs. Bs. 9.435,49
Inc. Bon. Vac. y Util. Días x Bs. Bs.
Sub-Total Bs. 44.510,67
DEDUCCIONES
Seguro Social Obligatorio y Paro Forzoso Días x Bs. Bs.
Vacaciones periodo 2004/2005 Días x Bs. Bs. 1.048,83
bono vacacional 2004/2005 Días x Bs. Bs. 407,88
Utilidades fraccionadas 2004 y 2005 Días x Bs. Bs. 874,02
Anticipo Prestaciones Sociales Días x Bs. Bs. 2.273,54
Anticipo intereses de Prestaciones Sociales Días x Bs. Bs. 448,34
Preaviso no trabajado (Art.107 L.O.T. Parágrafo único) Días x Bs. Bs.
Otros: liquidación expediente AP21- S-2006-1239 Días x Bs. Bs. 2.458,06
Total Deducciones Bs. 7.510,67
Total a Pagar Bs. 37.000,00
El pago de la cantidad de dinero anteriormente mencionada es realizada por LAS DEMANDADAS a EL DEMANDANTE en el presente acto, mediante la entrega de un (1) Cheque de Gerencia del Banco CorpBanca “No Endosable” identificado con el número 10027360, emitido en fecha quince (15) de noviembre de 2011, a la orden del ciudadano FRANCISCO LINARES PALOMO; por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 37.000,00) a favor de EL DEMANDANTE, quien recibe en este acto, a la más cabal y completa satisfacción, el referido cheque. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, EL DEMANDANTE extiende a LAS DEMANDADAS, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LAS DEMANDADAS, y/o cualquier sociedad en la cual LAS DEMANDADAS, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (en lo sucesivo “RELACIONADAS”), así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a LAS DEMANDADAS ni a las RELACIONADAS. Igualmente, LAS DEMANDADAS declaran que no tienen nada que reclamar a EL DEMANDANTE por este, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada, que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. NOVENA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Cuarta de la presente transacción y/o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, tales como: daño material o moral derivado de despido injustificado de la empresa y/o renuncia; todos y cada uno de los reclamos señalados por EL DEMANDANTE en el libelo de la demanda y su Reforma, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 71 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por LAS DEMANDADAS; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; Bono Reto y/o salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LAS DEMANDADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LAS DEMANDADAS, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. DECIMA: FINIQUITO: EL DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción, LAS DEMANDADAS, sus filiales y empresas relacionadas y/o directores y/o ejecutivos, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados a LAS DEMANDADAS y la terminación de la relación de trabajo con éstas. Igualmente LAS DEMANDADAS expresamente declaran que por medio del presente documento EL DEMANDANTE queda liberado de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con LAS DEMANDADAS, en ocasión de los conceptos descritos en el presente instrumento, así con ocasión de la terminación de la relación laboral, por lo que, otorga a EL DEMANDANTE el mas amplio finiquito por los conceptos mencionados en esta transacción no quedando nada a deber por los referidos conceptos ni por ningún otro. DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. DECIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE reconoce expresamente que los abogados GERMAN BRICEÑO y AURA GARCIA MEDRANDA, plenamente identificados a los autos, se encuentran facultados para suscribir este acuerdo transaccional en nombre y representación de LAS DEMANDADAS y para entregar cantidades de dinero en la presente Transacción. DÉCIMA TERCERA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente, nos expida y entregue a cada parte, una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo”. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de tres copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Se da por concluida la audiencia previo receso para la firma del Acta por los comparecientes, la Juez y Secretaria.
LA JUEZ
LAS PARTES,
EL SECRETARIO
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