REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2010-004707

Oída la opinión fecha del Lic. Eugenio Gamboa , cédula de identidad Nro. 4.207.164, experto contable designada para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, según juramentación de su cargo el 20 de octubre de 2011, este Juzgado, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Analizado los dichos del identificado experto contable, en cuanto al tiempo a invertir en el cumplimiento de la labor encomendada y la complejidad de la experticia complementaria, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, se determina que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, un total de cuatro (4) horas, por cuanto le corresponde calcular la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la indexación de la misma, lo cual implica elaborar los cálculos, realizar el informe y presentarlo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
Las horas estimadas para la elaboración del informe, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo, a las formalidades para la juramentación y la presentación de dicha experticia.
En consecuencia, la cantidad de cuatro (04) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00 que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 2.432,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cumplida como se encuentre la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Jesús Ramón García Pacheco contra la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica

Nota: Se deja constancia que el secretario del despacho publicó la sentencia el día de hoy 7 de noviembre de 2011, a las 11:20 a.m.

El Secretario


Abg. Héctor Mujica



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de 2011
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2010-004707

Oída la opinión fecha del Lic. Eugenio Gamboa , cédula de identidad Nro. 4.207.164, experto contable designada para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, según juramentación de su cargo el 20 de octubre de 2011, este Juzgado, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Analizado los dichos del identificado experto contable, en cuanto al tiempo a invertir en el cumplimiento de la labor encomendada y la complejidad de la experticia complementaria, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, se determina que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, un total de cuatro (4) horas, por cuanto le corresponde calcular la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la indexación de la misma, lo cual implica elaborar los cálculos, realizar el informe y presentarlo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.
Las horas estimadas para la elaboración del informe, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo, a las formalidades para la juramentación y la presentación de dicha experticia.
En consecuencia, la cantidad de cuatro (04) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00 que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 2.432,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cumplida como se encuentre la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Jesús Ramón García Pacheco contra la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica

Nota: Se deja constancia que el secretario del despacho publicó la sentencia el día de hoy 7 de noviembre de 2011, a las 11:20 a.m.

El Secretario


Abg. Héctor Mujica