REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002403
PARTE ACTORA: LORENZO DISLA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y OTROS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA ANDRÉS ELOY BLANCO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH CARDOZO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora LORENZO DISLA, cédula de identidad Nº84.200.189, su apoderada judicial, abogada MARYURY BEATRIZ PARRA ARABIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°129.966, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada CENTRO DE ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA ANDRÉS ELOY BLANCO C.A., sus apoderadas judiciales, abogadas EDITH CARDOZO y MARÍA CARVALLO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº19.037 y Nº19.918, respectivamente. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.3.000,00), a cuyos efectos se deja constancia que en este acto se le hace entrega del instrumento valor (cheque), girado contra Banesco Banco Universal, Nº27824406, a favor de la parte Actora. Asimismo, se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple de dicho instrumento de valor. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido, y diferencia de salario. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo, se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda las copias certificadas solicitadas. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario

Abg. Ana Szurba


Parte Accionante y su Apoderada Judicial



Apoderadas Judiciales de la parte Demandada