REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002128
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS GIRASOL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LIGIA ARANGUREN RINCÓN, FRANCIS ZAPATA, MANUEL SALAS ARANGUREN, ALEX MUOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI y VERÓNICA MERINO
PARTE OFERIDA: WILFREDO AROCHA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MIGUEL MEDINA ALCALÁ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 18 de noviembre de 2011, presentada por los ciudadanos: MIGUEL MEDINA ALCALÁ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°135.375, quien asiste a la parte Oferida ciudadano WILFREDO AROCHA, cédula de identidad NºV-12.073.913 y YUSULIMAN VINDIGNI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°87.266, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente ALIMENTOS GIRASOL C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.17.812,43; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 14-11-2011. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes