REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Inadmisibilidad Sobrevenida de Demanda en Juicio Ejecutivo

ASUNTO: AP41-U-2007-000623 Sentencia Definiva N° 0100/2011

Administración Tributaria Intimante: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Apoderados Judiciales de la Administración Tributaria: Ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 97.909, 38.413 y 39.761, funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procediendo en su carácter de abogados sustitutos del ciudadano Procurador General de la Republica.
Acto Administrativo: La Resolución GCE/DJT/2006/178 de fecha 18 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Planilla de Liquidación No. 11-10-01-3-49-0001353, correspondiente al período de imposición junio de 2006, con la que la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), liquida multa impuesta a la contribuyente por la cantidad de Bs. 471.786.725,55, por enterar en forma extemporánea el impuesto sobre la renta retenido en el mes de junio de 2006; y se exige el pago de intereses moratorios, por la cantidad de Bs. 13.956.633,16, para un total de Bs. 485.743.358,71, monto del acto recurrido.
Contribuyente Intimado: PDVSA CERRO NEGRO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 51-A-Cto.., en fecha 21 de octubre de 1997, cuya última modificación estatutaria consta en documento inscrito ante la misma oficina, en fecha 12 de mayo de 1998.
Tributo: Impuesto sobre la renta (Retenciones).

I
RELACIÓN

En fecha 05 de diciembre de 2007, los ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la República, interpusieron Juicio Ejecutivo, contra la empresa “PDVSA CERRO NEGRO, S.A.”, solicitando la intimación del pago de la Resolución GCE/DJT/200/178 de fecha 18 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se requiere el pago de derechos pendientes por al cantidad CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 471.786.725,55), por concepto de multa y TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 13.956.633,16), por concepto de intereses moratorios, para un total de (Bs. 485.743.358,71), monto del acto recurrido.


Por auto de fecha 14-12-2007, este Órgano Jurisdiccional procede a la Admisión del presente juicio ejecutivo. Así mismo, libra boleta de intimación a la mencionada recurrente.
Por auto de fecha 30-01-2008, se ordena revocar el auto de Admisión y boletas de intimación librada en fecha 14-12-2007.

II
DE LA DEMANDA POR JUICIO EJECUTIVO

El Código Orgánico Tributario vigente prevé en su artículo 289 y siguientes el procedimiento a seguir para los juicios ejecutivos contra los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del fisco por conceptos de tributos, así como también multas e intereses:
“Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones liquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo”.
Constata el Tribunal que la Resolución GCE/DJT/200/178 de fecha 18 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuya ejecución es demanda, fue recurrida por la contribuyente “PDVSA CERRO NEGRO, S.A” mediante Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06-03-2007, por ante este Tribunal. De igual manera, constata el Tribunal que en fecha 30 de octubre del 2009, se dictó Sentencia N° 0124/2009, en la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06-03-2007, por la mencionada recurrente.
Acoge este Tribunal la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual asienta que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, este Juzgador hace uso del amplio poder de apreciación, del cual está investido, para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes o hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal.
Dicho lo anterior, siendo evidente la existencia de la causa de inadmisibilidad del Juicio Ejecutivo intentado por los ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 97.909, 38.413 y 39.761, funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra los derechos pendientes provenientes de la Resolución GCE/DJT/200/178 de fecha 18 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la existencia previa del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto, ya decidido según la Sentencia N° 0124/2009, en la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 06-03-2007, por la mencionada recurrente, ante este Órgano jurisdiccional. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en acatamiento del principio de legalidad que debe guiar toda actuación judicial, resuelve: declarar la inadmisibilidad del Juicio ejecutivo, ejercido por los ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 97.909, 38.413 y 39.761, funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procediendo en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la Republica, contra la empresa “PDVSA CERRO NEGRO, S.A.”, a fin de intimar el pago de la Resolución GCE/DJT/200/178 de fecha 18 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

III
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por los ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 97.909, 38.413 y 39.761, funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procediendo en su carácter de abogados sustitutos del ciudadano Procurador General de la Republica, contra la empresa “PDVSA CERRO NEGRO, S.A.”, a fin de intimar el pago de la Resolución GCE/DJT/200/178 de fecha 18 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Órgano Jurisdiccional, ordena:
UNICO: Se declará INADMISIBLE la demanda por juicio ejecutivo interpuesto por los ciudadanos Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 97.909, 38.413 y 39.761, funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procediendo en su carácter de sustitutos del ciudadano Procurador General de la Republica, contra la empresa “PDVSA CERRO NEGRO, S.A.”

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente.

Dada, firmada y sellada, en la Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintidós días (22) del mes de noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2007-000623
RCJ/astrid.