REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2011-000158), ordenada en fecha 30/05/2011, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta Subsidio al Recurso Jerárquico, por la contribuyente “IMPORTADORA TEXTICENTRO, C.A”, contra la Resolución N°. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-0155-4498, de fecha 20 de Octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto así mismo, que constan en autos el cartel de notificación de la recurrente, antes identificada, a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, así como la boleta de notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, en la oportunidad correspondiente, la cual cursa en el folio ciento sesenta y tres (163); y por cuanto la misma aparece debidamente firmada y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los trámites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Art 267 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) día del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y veinte (1:20 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


ASUNTO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2011-000158), ordenada en fecha 30/05/2011, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta Subsidio al Recurso Jerárquico, por la contribuyente “IMPORTADORA TEXTICENTRO, C.A”, contra la Resolución N°. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-0155-4498, de fecha 20 de Octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto así mismo, que constan en autos el cartel de notificación de la recurrente, antes identificada, a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, así como la boleta de notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, en la oportunidad correspondiente, la cual cursa en el folio ciento sesenta y tres (163); y por cuanto la misma aparece debidamente firmada y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los trámites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Art 267 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) día del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


La presente decisión se publicó en su fecha, a la una y veinte (1:20 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


ASUNTO: AP41-U-2011-000158
RCJ/her.


RCJ/her.