REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AF43-U-1993-000011
ASUNTO ANTIGUO: 756
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia este proceso con el escrito y recaudos presentado en fecha 20 de diciembre de 1993 (folios 01 al 70), por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano CARLOS SARMIENTO SOSA, titular de la cédula de identidad No. 3.147.472, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “JOHNSON & HIGGINS DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 18-A, el 20-07-1956, asistido por la ciudadana MARIANELLA MORALES ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.515.820 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.235, interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. HCF-SA-PEFC-632 (folios 24 al 29) de fecha 01 de julio de 1993, emanada de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se confirma el Acta Fiscal No. HCF-FICSF-03-01 (folios 30 al 56) del 09-01-1991, levantada para el ejercicio fiscal desde el 01-01-1986 hasta el 31-12-1986, y su correlativa Planilla de Liquidación No. 01164001184 (folio 57) del 22-09-1993, por las cantidades de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 371,58) por concepto de impuesto, BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 390,16) por concepto de multa, y BOLÍVARES FUERTES DOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 252,30) por concepto de intereses moratorios.
El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 21-12-1993, siendo recibido en esa misma fecha (folio 71), y se le dio entrada mediante auto de fecha 07 de enero de 1994 (folio 72), y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Director Jurídico Impositivo de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, que al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente para esa fecha, respecto a la admisión o no del recurso.
Las notificaciones de los ciudadanos Director Jurídico Impositivo de la Dirección Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, Contralor General de la República y Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta a los folios 73, 74 y 75, respectivamente.
Con fecha 09 de febrero de 1994 (folios 76 y 77), este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho el presente recurso.
Por auto dictado el 17 de febrero de 1994 (folio 79) se declaró la causa abierta a pruebas.
En fecha 14 de marzo de 1994, fue agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la contribuyente (folio 2462).
En fecha 16 de marzo de 1994, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas contenidas en el escrito de promoción de prueba presentado por la contribuyente (folio 2463).
El día 17-03-1994 se libraron oficios a los fines de evacuar la prueba promovida por la contribuyente, y el 25-03-1994 se realizó el acto de evacuación de la prueba testimonial. Asimismo el día 04-04-1994 se declaró desierto el acto de evacuación de prueba testimonial del ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLASMIL. El día 07-04-1994 se evacuó la prueba testimonial al ciudadano PABLO RAMIREZ. Posteriormente en esa misma fecha el apoderado judicial de la contribuyente solicitó se fije nueva fecha para evacuar la prueba testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO VILLASMIL, el cual fue acordado por el Tribunal mediante auto del 11-04-1994; en esa misma fecha se evacuó la prueba testimonial del ciudadano LEOPOLDO LANDAETA, y el 13-04-1994 se evacuó la prueba testimonial del ciudadano JOSE ANTONIO VILLASMIL.
Con fecha 25-04-1994 (folio 4037) se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.
El 20-06-1994, la ciudadana JOSEFINA R. DE PRATO, actuando en representación del FISCO NACIONAL, y los ciudadanos GERMAN ACEDO PAYAREZ, EVELYN MARRERO ORTIZ, MÁRIA CAROLINA GRATEROL y MARIANELLA MORALES ROJAS, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “JOHNSON & HIGGINS DE VENEZUELA, C.A.”, consignaron escrito de informes constantes de trece (13) folios útiles y dieciocho (18) folios útiles, respectivamente.
Por auto dictado el 21-06-1994, se dejó constancia del lapso de ocho (08) días hábiles para que las partes presenten sus observaciones a los informes. Y el día 01-07-1994 los apoderados judiciales de la contribuyente presentaron escrito de observaciones (folios 4073 al 4079).
En fecha 08 de julio de 1994 el Tribunal dijo “Vistos” (folio 4079).
Los días 28-09-1995, 21-01-1998, 21-04-1999, 04-04-2000, 27-04-2001, 10-05-2002 y 12-03-2003, los apoderados judiciales de la contribuyente, presentaron diligencias mediante la cual solicitó se dicte sentencia (folios 4080 al 4091).
Por auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2005 (folio 4096), el ciudadano abogado Julio Rodrigo Carrazana Gallo, Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencias presentadas los días 22-04-2005, 05-06-2008 y 24-11-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las ciudadanas sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitaron se dicte sentencia en la presente causa (folios 4093, 4103 y 4105).
Con fecha 08 de noviembre de 2011 (folio 4.106), la ciudadana abogada BEATRIZ BELEN GONZÁLEZ, Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de la Resolución No. HCF-SA-PEFC-632 (folios 24 al 29) de fecha 01 de julio de 1993, emanada de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se confirma el Acta Fiscal No. HCF-FICSF-03-01 (folios 30 al 56) del 09-01-1991, levantada para el ejercicio fiscal desde el 01-01-1986 hasta el 31-12-1986, y su correlativa Planilla de Liquidación No. 01164001184 (folio 57) del 22-09-1993, por las cantidades de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 371,58) por concepto de impuesto, BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS NOVENTA CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 390,16) por concepto de multa, y BOLÍVARES FUERTES DOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 252,30) por concepto de intereses moratorios.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 08-07-1994, comenzó el lapso de sesenta (60) días para sentenciar. Igualmente, se verificó que en fecha 12 de marzo de 2003, la apoderada judicial de la contribuyente “JOHNSON & HIGGINS DE VENEZUELA, C.A.”, solicitó sentencia, siendo ésta la última actuación que consta en el presente asunto por parte de la recurrente.
Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).
En sentencia No. 1139 del 05 de agosto de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sentado lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.
Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.
En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el 12 de marzo de 2003, fecha en la cual la apoderada judicial de la contribuyente solicitó se dictara sentencia en la presente causa, no ha habido actuación alguna por parte de la recurrente a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS SARMIENTO SOSA, titular de la cédula de identidad No. 3.147.472, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “JOHNSON & HIGGINS DE VENEZUELA, C.A.”, asistido por la ciudadana MARIANELLA MORALES ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.515.820 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.235, en contra de los actos administrativos anteriormente identificados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiendo copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
YANIBEL LOPEZ RADA
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA
YANIBEL LOPEZ RADA
BBG/Jhuly
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