REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Asunto: AP41-U-2011-000341

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2011 (folios 115 al 116), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de Agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BETTY ANDRADE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.044.817 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.275, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa “CONVERGIA VENEZUELA, S.A.”, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de Marzo de 2001, bajo el No. 26, Tomo 518-A-Qto, facultado según sustitución de poder registrado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de agosto de 2011, bajo el No. 35, Tomo 102 de los libros respectivos (folios 37 al 40); en contra de la Resolución No.102/2010 (folios 43 al 59), de fecha 22 de noviembre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificada el 19-07-2011, en cuyo texto declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó parcialmente la Resolución No. L/312.10.09. emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 13 de octubre de 2009, modificando el reparo fiscal formulado inicialmente a la contribuyente por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 53.675,50) a la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 50.609,39).

El Tribunal para decidir observa:
I
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 126, 125 y 127, respectivamente.

En fecha 19 de Septiembre de 2011, se libró Oficio No. 7.843 (folio 117) dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 26 de Septiembre de 2011, mediante Oficio No. 76 de misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 19 de Julio de 2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 12 de Agosto de 2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron dieciocho (18) días hábiles (folio 122).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderada Judicial; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. En cuanto a la solicitud de suspensión de efectos el Tribunal se pronunciara por auto separado.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al 03 del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,


SARA ELIZABETH BARRETO





BBG/wm.