REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000484 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2011, suscrito por la ciudadana MARIELA LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 14.355.286 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.136, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19-09-2011, bajo el No. 55, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual interpone, de conformidad con los artículos 263, 288 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo ejercida contra la sociedad mercantil “MATERIALES DE PLOMERÍA C.A. MAPLOCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1995, anotado bajo el No. 42, Tomo 1-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00024499-5, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2010-010 (folios 16 al 30), de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), notificada el 24-03-2010, mediante la cual se le determinan reparos en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos comprendidos desde octubre hasta diciembre de 2004, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 244.482,00) por concepto de multa y BOLÍVARES FUERTES TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.320,00) por concepto de intereses.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa “MATERIALES DE PLOMERÍA C.A. MAPLOCA”, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 244.482,00) por concepto de multa y BOLÍVARES FUERTES TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.320,00) por concepto de intereses, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-






BBG/sb.-