REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Asunto Nuevo: AP41-U-2004-000523 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 28 de Octubre del año 2011, suscrita por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1743, dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto del año 2010, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO: Que en fecha 11 de agosto del año 2010, este Tribunal dicto Sentencia N° 1743, mediante la cual se declaró SIN LUGAR conocer y decidir el Recuso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por LUIS ALFONZO MORAO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.620.001, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guárico, procediendo en este acto en su carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil “AUTOCAMIONES DEL LLANO, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21 de abril de 1981, bajo el No. 61, Tomo II, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-060009677, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación identificadas al inicio del presente fallo, todas de fecha 30 de septiembre de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, correspondientes para los períodos impositivos coincidentes con los meses de agosto y septiembre de 1994, enero, febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995, enero, febrero, marzo y diciembre de 1996, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 1997, y enero y febrero de 1998, cuyo contenido se explica por sí sola, debiendo la Administración Tributaria emitir un nuevo proveimiento administrativo conforme a los términos expuestos en el presente fallo.

SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 20-09-10, la del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 20-09-10, la Procuradora General De La Republica, en fecha 22-06-09, en fecha 27-09-10, la Gerencia Regional De Tributos Internos De La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 18-11-10, se recibió oficio N° 2570-634, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y san Gerónimo de Guayabal del Estado Guarico donde nos informa que la comisión donde se ordeno la notificación de la recurrente de marras esta debidamente cumplida..

TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “AUTOCAMIONES DEL LLANO, C. A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “AUTOCAMIONES DEL LLANO, C. A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2004-000523
BEO/HR/YAJA