REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2006-000137 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 04 de Noviembre del año en curso, por el ciudadano, ANARELLA E. DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.289, actuando en su carácter de Abogada sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1216 de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la profesional del derecho ROSSERVIA MATOS SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.059.005, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.086, procediendo en este acto en su carácter de Vicepresidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PEREZ M, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 259 numeral 3 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000495, de fecha 24 de agosto de 2005, notificada en fecha 19 de enero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) Nro. RCA-DFL-2003-7578-00087, de fecha 02 de febrero de 2004, emanada de la División de Fiscalización, de la Región Capital del SENIAT y la Planilla de Liquidación Nro. 01 10 01 2 47 001379, de fecha 25 de mayo de 2004, el cual se exige a la referida contribuyente cancelar la cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.470.000,00), por contravención a lo establecido en el artículo 145 numeral 1 literal D del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el artículo 30 y 34 de su Reglamento; lo que constituye un ilícito formal, conforme lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Tributario tipificado y sancionado en el artículo 108 numeral 4, ejusdem. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:
1.- Que en fecha 16 de abril del año 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia Nº 1216, de fecha 27/02/2007.
2.- Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.
En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1216, de fecha 27/02/2007, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.940,00) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.470,00), cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 247,00).
A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa a la ciudadana Abg. ANARELLA E. DIAZ PEREZ, para que practique dicha notificación. Cúmplase.
Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.
De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “INVERSIONES PEREZ M, C.A.”, cuyo domicilio procesal es el siguiente: Final Av. El Ejercito, Sector La Zorra, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. HECTOR ROJAS
Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nro. 2011-424
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. HECTOR ROJAS
Asunto Nuevo: AP41-U-2006-000137
BEOH/HR/DC.-
|