REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 04 de Noviembre del año 2011, suscrita por la ciudadana ANARELLA E. DIAZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.289, actuando en su carácter de Abogada sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia No. 00297 de fecha 02 de marzo del año 2011, dictada por el Tribunal Superior Quinto de Contencioso Tributario que declaró DESISTIDO el Recurso de Apelación contra la sentencia Nº 1707 de fecha 12 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y FIRME el fallo recurrido que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, R.I.F: No. J-30529992-7, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, quedando asentada en el Tomo 24, Numero 12, Protocolo Primero de fecha 12 de Mayo de 1998, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA-DJT-CRA-2006-000237, de fecha 12 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico confirmando las Planillas de Liquidación Nº 011001130003997 a la 011001130004060 por la cantidad total de ochenta y dos millones quinientos sesenta mil setecientos noventa y ocho con ochenta y un céntimo (Bs. 82.560.798,81) OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMO (Bs. F. 82.560,80), en materia de Impuesto Sobre la Renta. Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ,


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR A. ROJAS G.
ASUNTO: AP41-U-2006-000771
BEOH/HR/DC.-