REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000250 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.
Visto el Escrito de Promoción de Prueba, presentados en hora de despacho del día 04 de noviembre del año 2011, por la ciudadana ROSBETTI ALEJANDRA MENDOZA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.022.558, inscrita en el IPSA bajo el N° 148.074, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente “RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C. A.”, constante de Un (01) folio útil, y Un (01) anexo, Por cuanto la prueba en él contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

La evacuación de la prueba promovida y Admitida se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO UNICO PRUEBA DOMCUMENTAL: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia el Documento consignado en fecha 30 de octubre de 2006, ante la División e Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), contentivo de allanamiento signado con el N° 018578, cuyo objeto de la presente prueba es aclarar que la recurrente formalizo la aceptación de las objeciones fiscales formuladas con ocasión al procedimiento de fiscalización en materia de Impuesto Sobre La Renta.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente de marras, en los términos expuestos en la presente Sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ALIÍ ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2011-000250
BEOH/HR/YAJA.-