INTERLOCUTORIA N° 118/2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2009, por el abogado Herman Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.506.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.335, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., contra la Resolución N° 197/2009 de fecha 28 de agosto de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 142 de fecha 26 de junio de 2009, ratificando la sanción por concepto de Actividades Económicas, por la cantidad de CATORCE MILLONES SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.073.687,00), por concepto de intereses moratorios la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.563.172,00) y por concepto de multa la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.488.737,93). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás
El Secretario,

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2009-000592
LMCB/ymb