REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º


Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0082011000196

ASUNTO: AP41-U-2011-000246

La Contribuyente ABBOTT LABORATORIES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22-05-1973, bajo el N° 4, Tomo 82-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00083649-3, por intermedio de sus apoderados Ronald E. Evans Márquez, Jorge A. Jraige Roa y Ramón Hernández Mayobre, INPREABOGADO Nros. 38.371, 77.366 y 145.178, respectivamente, ejerció el 16-06-2011 de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0364, emanada en fecha 12-05-2011 de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/13/2009-24-4008 emanada en fecha 28-09-2010 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT .

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16-06-2011 y, mediante auto de fecha 17-06-2011, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2011-000246 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259, siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 261 ejusdem, no hay ilegitimidad de los apoderados de la recurrente, ya que tienen capacidad para comparecer en juicio por ser abogados y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye a quienes ejercen el recurso en nombre de la Contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.


La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.







ASUNTO: AP41-U-2011-000246
Ppss.-