REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de noviembre de 2011
199° y 150°

Visto el libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, organismo liquidador de HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Febrero de 2003, bajo el Nro. 15, Tomo 6-A; actualmente sometido al régimen de liquidación según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 588.10, de fecha 25 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.560, de esa misma fecha; a través de su apoderada judicial abogada ELOISA BORJAS MELERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.004.353, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.383; contra el ciudadano JORGE ELIÉCER JAIMES PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.537.438, en su carácter de deudor principal; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación y entréguese al Alguacil de este Despacho, encargado de practicarla. En cuanto a la medida solicitada, este Tribunal informa a la parte actora que es criterio reiterado de este despacho abstenerse de decretar medida alguna en este tipo de juicios, hasta tanto se encuentre a derecho la parte demandada. Razón por la cual se niega la solicitud de medida cautelar de embargo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,

LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ELEANA GONZALEZ GOLINDANO
Exp. Nro.2011-4173
LLM/eleana.-