REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2009-3900


-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BOLIVAR BANCO, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro., modificado su documento constitutivo- estatutario en diferentes oportunidades siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro., y en fecha 29 de octubre de 2007, bajo el Nº 50, Tomo 170-A-Pro., titular del Registro de Información Fiscal Nº J-30004043-7.

APODERADO JUDICIAL: ANIELLO DE VITA CANABAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.879.602 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil ROMERO TAPIA & ASOCIADOS ACUACULTURA TOCOPERO´SC COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Tocopero, Estado Falcón, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 14 de junio de 2007, bajo el Nro. 5, Tomo 11-A, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Tocopero, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.839.818; y contra el ciudadano GERMAN DAO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nro., 5.256.133, quien actúo en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS DAO MARTÍNEZ y MARIA ANTONIETA GUERRA DE DAO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.186.769 y 6.950.115, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado en fecha 09 de julio de 2009, por el abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., contra la sociedad mercantil ROMERO TAPIA & ASOCIADOS ACUACULTURA TOCOPERO´SC COMPAÑÍA ANÓNIMA, en su carácter de deudora principal, y contra el ciudadano GERMAN DAO MARTÍNEZ, quien actúo en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS DAO MARTÍNEZ y MARIA ANTONIETA GUERRA DE DAO, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores. Dándosele entrada en fecha 15 de julio de 2009.

Cursa a los folios 40 al 48, sentencia de fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual este Tribunal se declaro incompetente por el territorio, para conocer la causa; ordenando la remisión del expediente al Tribunal (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Librándose el oficio Nº 2009-209.

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y solicito la homologación del mismo y la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa al folio 50, original de la autorización realizada por el ciudadano Alejandro Bouquet Guerra, facultado por la Junta Directiva Extraordinaria Nº 015-2009 de BOLIVAR BANCO, C.A., mediante la cual se evidencia que el abogado ANIELLO DE VITA CANABAL, fue autorizado para desistir del presente procedimiento.

SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la remisión del expediente al Juzgado competente para que este efectuara la admisión y citación de la parte demandada, lo que evidencia que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.

TERCERO: Igualmente, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado en el presente procedimiento. Así se declara.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ANIELLO DE VITA CANABAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que corren en el presente expediente.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a los archivos judiciales, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ELEANA GONZALEZ G.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ELEANA GONZALEZ G.





Exp. Nro. 09-3900.-.
LLM/JLVG/Grecia.-.