REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de noviembre de 2011
201° y 152°
De la revisión del auto de admisión de la solicitud, se pudo constatar que el Tribunal acordó la notificación de los siguientes organismos: Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES); Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria (CVA); Consultor Jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT); Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; Empresa Bolivariana de Producción Socialista Cacao Oderí, S.A., y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para que comparecieran ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia que reposase en autos la última notificación que se practicase.
En este sentido, los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5554, en fecha 13 de noviembre de 2001, señalan:
Artículo 95. “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.
Artículo 96. “La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.
(Negrillas y subrayado del Tribunal).
Así pues, por cuanto por error involuntario, en el auto de admisión de la solicitud se obvió el procedimiento previsto en los artículos antes citados, para la notificación de la Procuraduría General de la República, es forzoso para este Tribunal reponer la causa al estado de nueva admisión. Así se decide.
LA JUEZA,
LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ELEANA GONZÁLEZ GOLINDANO
Exp. Nro. 2011-4130
LLM/Eleana.-
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