REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS VERDIMAR, C.A.”, mediante la cual solicita a este Juzgado se declare incompetente para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 25 de mayo de 2011, al respecto este Tribunal observa:

Que mediante escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2010, por ante este Juzgado (Distribuidor de Turno), los abogados ANTONIO JOSÉ PARACO MORALES y FELICIA HERNÁNDEZ HIDALGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.241 y 32.172, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BELFORT GLASS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1973, bajo el Nº 76, Tomo 56-A, pasado luego el expediente al Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con los mismos datos de inscripción original, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, contenido en la Certificación Nº 0176-10, de fecha 13 de abril de 2010, correspondiéndole a este Tribunal por distribución

Que en fecha 12 de enero de 2011, se le dio entrada y cuenta al Juez.

Que mediante auto de fecha 19 de enero de 2011, se admitió el recurso y se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las notificaciones del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, de la Fiscal General de la República y del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, se ordenó la notificación del ciudadano ANDRÉS VERTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.399.331.
Que por auto de fecha 24 de marzo de 2011, se ordenó la notificación de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS VERIMAR, C.A., a los fines de garantizar el debido proceso y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 ejusdem.

Que mediante auto de fecha 12 de abril de 2011, se fijó el vigésimo (20mo.) día de despacho a las 10:15 a.m., para que tuviera lugar la audiencia de juicio, conforme lo dispuesto en el artículo 82 de la referida Ley.

Que por auto de fecha 27 de abril de 2011, se dejó sin efecto el auto de fecha 12 de abril de 2011, y se ordenó fijar nueva oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio una vez cumplido el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez vencido el referido lapso, en fecha 20 de mayo de 2011, se fijó se fijo el vigésimo (20mo.) día de despacho a las 10:15 a.m., para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

Por diligencia 07 de junio de 21011, el abogado LUÍS JAVIER RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.152, actuando en su condición de Fiscal Décimo Quinto a Nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicitó la reposición de la causa al estado de que se notificara a la ciudadana Procuradora General de la República de la admisión del recurso.

Por auto de fecha 21 de junio de 2011, se anuló el auto de fecha 20 de mayo de 2011, y se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, y la notificación de dicho auto a la Fiscal General de la República, a la parte recurrente y del tercero interesado, dejando constancia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se procedería a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.

Practicadas las notificaciones respectivas, este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2011, fijó el vigésimo (20mo.) día de despacho a las 10:00 a.m., a objeto de que tuviera lugar la audiencia de juicio, a la cual alude el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en cuanto a la incompetencia alegada señala este Juzgado que en fecha 25 de mayo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en el expediente signado con el Nº AA10-L-2007-00153, con ponencia del Magistrado Arcádio Delgado Rosales, caso: AGROPECUARIA CUBACANA C.A. Vs. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), quien, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, determinó que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral; y visto que la presente acción fue admitida en fecha 19 de enero de 2011, este Juzgado, de conformidad con el principio perpetuatio fori, se encuentra en la obligación de continuar conociendo las causas que hayan ingresado antes del 25 de mayo de 2011, en tal sentido, resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente el pedimento formulado por el abogado JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS VERDIMAR, C.A.”. Así se decide.


EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO