REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio ATILIO AGÉLVIZ ALARCÓN y KLÉBER ARGENIS AGELVIS PORRAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.510 y 46.233, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EPAMINONDAS JOSÉ VILLARROEL ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.459.121, así como las promovidas por el abogado en ejercicio VICTOR RENGEL ZÚÑIGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DR. ALEJANDRO PRÓSPERO RÉVERÉND, y siendo su oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En relación con el mérito favorable promovido por la parte recurrente en el Capítulo Primero de su escrito, se señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En cuanto a las documentales promovidas, por el accionante en los Capítulos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de su escrito, al igual que las promovidas por la accionada en los Capítulos Primero y Segundo de su escrito, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En relación con la prueba de informe promovida por la parte querellada, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de que informe a este Juzgado dentro de los cinco días de despacho siguiente a aquél en que conste en auto su notificación, si en el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Públicas (RNFP), adscrito a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento del Despacho de Planificación Social e Institucional, existen Funcionarios Públicos de la Fundación Dr. Alejandro Próspero Réverénd o de la Escuela Latinoamericana de Medicina Dr. Salvador Allende, e indique si existen registros del ciudadano EPAMINONDAS JOSÉ VILLARROEL ÁLVAREZ, en relación con sus planillas de Movimiento de Personal, en lo que respecta al ingreso, egreso, ascenso, renuncia, transferencia, sueldo y jubilación. Líbrese oficio-
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ


EXP. 006892
Solimar