REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).

Vistas las pruebas promovidas por la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.239, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito de pruebas de la parte querellada, este Juzgado en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,




Exp. No. 006913
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