REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.391.815, debidamente asistido por la abogada KATERINE ANDREINA IDROGO SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.721, parte querellante en la presente causa; y por el abogado JESÚS GUSTAVO PÉREZ BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.494, actuando en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, parte querellada en la presente causa; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De los puntos previos:
En relación al contenido de los puntos previos enumerados en I; II y III, del escrito de promoción de pruebas presentados por el ciudadano querellante, observa este Despacho que los mismos tratan sobre aseveraciones y alegatos que deben ser resueltos en la sentencia definitiva; y en relación al mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B- De las pruebas referidas al presunto retardo:
Respecto al contenido del Capítulo I, denominado “PRUEBAS REFERIDAS AL RETARDO INJUSTIFICADO A SU SITIO DE TRABAJO”, estima este Juzgado Superior que en el mismo sólo se evidencian alegatos y razonamientos, con la invocación de normas establecidas en la Convención Colectiva que rige la relación entre el Órgano querellado y sus funcionarios, las cuales son conocidas por el Juez en virtud del principio Iura novit curia, vinculados al fondo de la controversia, los cuales deben ser resueltos en la sentencia definitiva.-
En este sentido, se declara procedente la oposición efectuada sobre este punto, en fecha 27 de octubre de 2011, por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).-
C- De las pruebas relativas a la presunta inasistencia al trabajo:
En lo atinente a las pruebas contenidas en el capítulo II, del escrito presentado por el ciudadano querellante, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA INASISTENCIA INJUSTIFICADA A SU SITIO TRABAJO”, este Juzgado admite las documentales, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
En lo relativo a la oposición a la admisión de las pruebas documentales, propuesta por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 150.518, actuando en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) este Juzgado declara su improcedencia por cuanto es deber del juez valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia.-
En lo relativo a la solicitud de informes sobre esas documentales, estima el Tribunal que hay un defecto en la promoción de la prueba, por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, pues bien la parte promovente pudo hacer valer la exhibición de documentos como medio idóneo para confrontar las copias de los documentos consignados con sus originales.-
D- De la inspección judicial:
En relación a la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo III, del escrito presentado por el ciudadano querellante, este Juzgado Superior la declara inadmisible por cuanto el querellante solicitó dicha inspección a los “sistemas de ingreso de personas” (Sistemas Informáticos de Control de Asistencias) de Unidades Administrativas que, si bien son parte del Poder Judicial, no correspondían al sitio de trabajo del hoy accionante (Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en la ciudad de Charallave); más aún cuando el querellante no explica la relación existente, según su criterio, entre el fondo de la controversia con el Control de Asistencia del edificio sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Torre Sur, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, entre las calles Élice y La Joya, en el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, o con el Control de Asistencia de la sede del Tribunal Supremo de Justicia, ubicada en la esquina Dos Pilitas de la avenida Baralt, parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas.-
En consecuencia se declara procedente la oposición realizada al respecto por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, antes identificada, actuando en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), en fecha 27 de octubre de 2011.-
E- De las pruebas documentales:
En relación al capítulo IV, del escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ORTIZ denominado “pruebas documental sobre la violación de los derechos humanos”, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
En lo relativo a la oposición, propuesta por la representante judicial de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), a las pruebas documentales antes mencionadas, este Juzgado declara su improcedencia por cuanto es deber del juez valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
A- De las pruebas documentales:
En lo concerniente a las pruebas documentales contenidas en el capítulo I, del escrito suscrito por el abogado JESÚS GUSTAVO PÉREZ BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.494, actuando en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06765
AG/HP/Jahc:.
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