REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 15 de noviembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada JENNY ESPINA LINEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.597, actuando como apoderada judicial de la DEFENSA PÚBLICA, (querellado), en el recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por el abogado ANTONIO JOSÉ LILO VIDAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.379, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MACHADO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.414.159, contenida en el expediente Nº. 06762, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte querellada distinguidos con los numerales 1).- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.384, de fecha 11 de marzo de 2010, reimpresa por error material en el Nº 39.395, en fecha 26 de marzo de 2010; 2).- Oficio de notificación Nº CRHDP-2011-0599, de fecha 22 de febrero de 2011emitido por el Coordinador de Recursos Humanos de la Defensa Pública; 3).- Oficios de fecha 09 y 13 de julio de 1998, emanados de la Presidenta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública; 4).- Recurso de Reconsideración contra el Acto de Remoción Nº DDPG-2011-0109 de fecha 22 de febrero de 2011, ejercido por la ciudadana María Alejandra Machado Bohórquez. y 5).- Resolución Nº 2002-0002, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 37.509, de fecha 20 de agosto de 2002, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA



Exp. N° 06762
jemc