REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de noviembre de 2011.
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada OLGA JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.261, actuando en su propio nombre y representación, y el escrito de pruebas presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.518, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- De las documentales:
En relación al Capítulo I del escrito presentado por la abogada OLGA JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ, actuando en su propio nombre y representación, consistentes; la comunicación emanada de la Oficina de Apoyo Administrativo del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo de fecha 03/11/2011; el recibo de pago emitido por la Dirección Administrativa de la Región Capital; copia de escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 18/04/2008; actas de entrega de los tribunales; las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.-
En relación a las documentales promovidas contenida en el Capítulo I del escrito presentado por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República consistentes; en el Memorándum Nº 658-B, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 15 de junio de 2004; Memorándum Nº 104, de fecha 07 e febrero de 2011; Acta de fecha 14 de mayo de 2003, Memorándum Nº 578, de fecha 02 de junio de 2004; Planilla Movimiento de Personal (Empleados) F.P.020, con fecha de vigencia 15 de septiembre de 2004; Planilla Reporte de Maestro mes de marzo de 2011, datos personales y de cargo, emitida por la Dirección de Servicios al personal de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.
Con relación a la oposición presentada por la abogada BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, sobre las pruebas de la parte querellante bajo el argumento que las mismas son inconducentes, debe indicar este Tribunal que es criterio de este órgano jurisdiccional que al ser las pruebas sobre las que versa la oposición bajo análisis relativas ciertamente a la relación de empleo público en controversia y su regulación, es tarea de quien con el carácter de Juez suscribe, valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana critica y las máximas de experiencia, labor que se realizará al momento de dictar la sentencia definitiva.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06782.
AG/HP/yoly
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