REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°

Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados CARMINE ROMANIELLO y MABEL CERMEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.482 y 27.128, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SEGUROS ALTAMIRA” parte demandada en la presente causa; y por los abogados RAFAEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, LEYMAN VELÁSQUEZ, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CÁRDENAS, y GUILLERMO AZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.112; 117.213; 138.836; 71.833 y 120.986 actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), parte demandante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA

A) De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en los capítulos primero, segundo, tercero y cuarto del escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE

A) De las pruebas documentales :

En relación a las pruebas promovidas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 06663
AG/HP/Nedam