REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas NURIS HAYDEÉ RAMÍREZ y GABRIELA TRAVAGLIO TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.515 y 139.760 respectivamente, actuando en su carácter de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado JOSÉ ERNESTO VALVERDE GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.983, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOANY ROSAS PULIDO FREITES, titular de la cédula de identidad número V- 11.442.138; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:


I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA


A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al Capítulo I del escrito presentado por las apoderadas judiciales de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- Del testigo experto:

Respecto a la prueba de testigos contenida en el Capítulo II del escrito presentado por las apoderadas judiciales de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el Tribunal la admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezca el ciudadano ISAAC BENJAMIN, titular de la cédula de identidad número V- 6.136.351, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) a quien no se le citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal al testigo antes de la hora fijada, a los fines de la puntualidad del acto.-

C- De la prueba de informes:

En lo concerniente a la prueba de informes contenida en el capítulo III, del escrito presentado por las apoderadas judiciales de la parte querellada, este Tribunal estima que al haber sido promovida de manera subsidiaria a la prueba de testigo experto, contenida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, ya admitida, se hace inoficiosa su evacuación.-












DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 06791
AG/HP/Jahc:.