REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados LUIS RAFAEL ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.038 y 72.979, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., parte recurrente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE RECURRENTE
A- De los capítulos I y II
Respecto a los contenidos del Capítulo I, denominado “CONTENIDO DEL ACTO RECURRIDO” y del Capitulo II, denominado “LOS VICIOS QUE SE LE IMPUTAN A LOS ACTOS RECURRIDOS”, estima este Juzgado Superior que en los mismos sólo se evidencian alegatos y razonamientos, los cuales deben ser resueltos en la sentencia definitiva
B- Del Capitulo III
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capitulo III del escrito presentado por los abogados LUIS RAFAEL ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.038 y 72.979 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., parte recurrente este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06789
AG/HP/Nedam
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